Certificación de aprobaci...n una S.L.

Última revisión
01/01/2023

Certificación de aprobación de cuentas anuales para su depósito en formato digital y envío telemático en una S.L.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Establece el art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital que «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.

2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.»

Debemos atender, además, a lo establecido en la Orden JUS/471/2017 de 19 de May (Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales) que dispone de varios Anexos para el depósito de cuentas, atendiendo especialmente que en el Anexo I relativo al «Depósito de cuentas anuales. Modelos normalizados. Normal», que contiene los modelos normales de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo y Memoria normalizados, y una hoja de identificación en la que se solicita información que permite identificar a la empresa o empresario a los que van referidas las cuentas anuales.

Por su parte, el art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) determina las personas con facultad de certificar en los siguientes términos:

«1. La facultad de certificar las actas y los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles corresponde:

a) Al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario del órgano colegiado de administración, sea o no administrador. Las certificaciones se emitirán siempre con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente de dicho órgano.

b) Al administrador único, o a cualquiera de los administradores solidarios.

c) A los administradores que tengan el poder de representación en el caso de administración conjunta.

Será de aplicación a los liquidadores lo dispuesto en este apartado para los administradores.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, será necesario que las personas que expidan la certificación tengan su cargo vigente en el momento de la expedición. Para la inscripción de los acuerdos contenidos en la certificación deberá haberse inscrito, previa o simultáneamente, el cargo del certificante.

3. La facultad de certificar las actas en las que se consignen las decisiones del socio único corresponderá a éste o, en la forma dispuesta en el apartado 1, a los administradores de la sociedad con cargo vigente.

4. No se podrán certificar acuerdos que no consten en actas aprobadas y firmadas o en acta notarial.»

 

En cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores preceptos, el siguiente modelo ilustra cómo redactar el certificado del acta de aprobación de las cuentas anuales de una S.L., en aras de su depósito en formato digital y envío telemático. Al depósito de las cuentas anuales deberá de acompañarse el presente documento.


CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE [NOMBRE_EMPRESA], S.L.

 

D./D.ª [NOMBRE] (1) en su calidad de [ESPECIFICAR] (2) de la sociedad de responsabilidad limitada [NOMBRE_EMPRESA].

 

CERTIFICO

 

Que del …

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