Última revisión
Certificación de cuentas ordinarias aprobadas por Junta general universal
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en el art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.»
La citada certificación podrá ser redactada con ayuda del siguiente modelo.
CERTIFICACIÓN JUNTA UNIVERSAL
CUENTAS ORDINARIAS
Don/Doña [NOMBRE]
En su calidad de [DESCRIPCION]
De la Entidad [NOMBRE_EMPRESA]
CERTIFICO
Que del Libro de Actas de la Entidad resulta lo siguiente:
1º.- …
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