Última revisión
03/04/2025
Contrato de arras penitenciales en compraventa de vivienda con uso garaje como mero precarista
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Orden: civil
Fecha última revisión: 03/04/2025
Las arras penitenciales posibilitan la rescisión contractual, según se indica en el artículo 1454 del Código Civil, es un medio lícito de desistir del contrato bajo la condición de su pérdida para el comprador o la restitución del doble de su valor, si el que desiste es el vendedor.
«Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas».
En el presente contrato se incluye una cláusula por la cual se entrega a la parte compradora la posesión parcial del inmueble, su garaje, a título de mera precarista hasta la firma de la escritura de la compraventa.
A TENER EN CUENTA. El presente modelo contiene la cláusula de medios adecuados de solución de controversias exigidos por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor a partir del 03/04/2025.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], (en adelante la vendedora), mayor de edad, con DNI [DNI CLIENTE] y con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE], propietario de la vivienda situada en [CALLE], [NÚMERO], [LOCALIDAD], con inscripción en el Registro de la Propiedad de [LOCALIDAD] número [NÚMERO] en el tomo [NÚMERO], libro [NÚMERO], folio [NÚMERO], libre...
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