Última revisión
Desistimiento por parte del trabajador de demanda laboral sobre reclamación de despido improcedente
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El desistimiento es la declaración de voluntad de renunciar a una actividad procesal ya iniciada, sea la propia acción, un acto procesal o el proceso mismo. De acuerdo con el art. 20, LEC, el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
Mediante un escrito como el que se ilustra a continuación, la persona trabajadora podrá desistir de la demanda por despido improcedente interpuesta, manifestando ante el juzgado de lo social su propósito de no continuar el ejercicio de la acción.
Autos: [NUMERO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE] letrada del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con número de colegiado/a [NUMERO], en nombre y …
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