Acuerdo de exclusión de u...d Limitada

Última revisión
01/01/2023

Acuerdo de exclusión de un socio en una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad (arts. 350 y 351, de la Ley de Sociedades de Capital).

De conformidad con lo expuesto, el siguiente modelo ilustra la redacción de un acuerdo, adoptado en junta general de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el que se excluye a un/una socio/a. Dicho acuerdo habrá de adjuntarse a la correspondiente acta.


 

De conformidad con el orden del día se propone excluir al socio/a D./D.ª [NOMBRE] por considerar que el mismo está incurso en la causa prevista en el artículo [NUM_ARTICULO] de los Estatutos que rigen la presente sociedad y que se contraen a los siguientes hechos:

1.- [DESCRIPCION].

2.- [DESCRIPCION].

3.- [DESRIPCION].

Hechos que han podido ser constatados mediante la oportuna instrucción de expediente que a tal efecto ha sido elaborado por el administrador (1), el cual se adjunta a la presente acta.

La Junta General adopta el presente acuerdo:

Excluir de la sociedad al socio/a D./D.ª [NOMBRE] titular de [CANTIDAD] participaciones, números del [NUMERO] al [NUMERO], ambos inclusive, por ser responsable de los siguientes hechos [ESPECIFICAR] que se encuentran tipificados como causa de exclusión en los artículos 350 y 351 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

De esta manera, atendida la inexistencia de acuerdo sobre el valor de las participaciones sociales entre el socio excluido y la sociedad, se acuerda proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del citado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La Junta General también acuerda que la exclusión de D./D.ª [NOMBRE] se adopta sin perjuicio de las acciones que correspondan a la sociedad por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta del socio excluido, la cual será objeto de estudio e informe por parte del administrador, así como de la procedencia de acciones de responsabilidad contra el mismo.

 

 

(1) En el supuesto de que se pretenda excluir al administrador de la Sociedad, el instructor del expediente deberá ser una persona distinta y en el mismo acto habrá de proponerse y nombrar un nuevo administrador.

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