Liquidación de un contrat... clientela

Última revisión
01/01/2023

Liquidación de un contrato de agencia. Indemnización por clientela

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Dispone el art. 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia que «1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.»

 

A tenor de la D.A. 1ª, Ley sobre Contrato de Agencia, en caso de extinción del contrato, ya sea por vencimiento de su plazo o por cualquier otra causa, el distribuidor tendrá derecho a percibir las siguientes cantidades en concepto de compensación o indemnización por los conceptos que se indican:

  • El importe correspondiente al valor de las inversiones especificas pendiente de amortización en el momento de la extinción del contrato.
  • Una indemnización por clientela que en ningún caso podrá ser inferior al importe medio anual de las ventas efectuadas por el proveedor al distribuidor durante los últimos cinco años de vigencia del contrato, o durante todo el período de vigencia del contrato si éste hubiese sido inferior.
  • Las indemnizaciones del personal laboral del que haya tenido que prescindir el distribuidor por la extinción del contrato.
  • Asimismo, en cualquier caso de extinción del contrato, el proveedor vendrá obligado a adquirir del distribuidor todas aquellas mercancías que se hallen en poder de este último, al mismo precio por el que hubieren sido vendidas.

El siguiente modelo sirve de apoyo a la preparación de la liquidación que la empresa debe practicar a favor del agente al término del contrato de agencia. De conformidad con los preceptos anteriormente expuestos, en la liquidación se hace constar la indemnización que la empresa abona al agente por continuar explotando la cartera de clientes que este consiguió durante la vigencia del contrato.


 

En [LOCALIDAD] ,a [DIA] de [MES] de [AÑO]

 

D./D.ª [NOMBRE] que ha trabajado para la Empresa  [NOMBRE_EMPRESA] desde [FECHA] hasta [FECHA] en calidad de [ESPECIFICAR], en virtud de contrato de agencia formalizado el día [FECHA] y de carácter [temporal o indefinido], con el objeto de [ESPECIFICAR] declara que, como consecuencia de la desaparición de relación mercantil que le unía a [NOMBRE_EMPRESA] ha recibido de ésta las siguientes cantidades en concepto de retribución o indemnización: 

  • La cantidad de  [CANTIDAD] Euros, en concepto de Indemnización por clientela, de acuerdo con lo pactado en la cláusula [ESPECIFICAR] del contrato de agencia, en virtud a lo regulado en el art. 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia
  • La cantidad de [CANTIDAD] Euros, correspondiente al valor de las inversiones especificas pendiente de amortización en el momento de la extinción del contrato (1), de acuerdo con lo pactado en la cláusula [ESPECIFICAR] del contrato de agencia en virtud a lo regulado en la D.A. 1ª de la Ley sobre Contrato de Agencia.
  • [ESPECIFICAR]
  • […]

Quedando así indemnizado y liquidado, por los conceptos que pudieran derivarse de la relación mercantil que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tiene que reclamar a la empresa, renunciando, en consecuencia, a cualquier reclamación posterior derivada del contrato resuelto.

 

 

Fdo: (Agente)     Fdo: (La empresa)

 [FIRMA]    [FIRMA]

 

 

 

(1) Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior. (art. 28, Ley sobre Contrato de Agencia).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional
Disponible

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional

Alfonso Ortega Giménez

21.25€

20.19€

+ Información

Derecho, economía y empresa: cuestiones prácticas actuales
Disponible

Derecho, economía y empresa: cuestiones prácticas actuales

V.V.A.A

42.50€

40.38€

+ Información

Marco institucional y contractual del comercio internacional
Disponible

Marco institucional y contractual del comercio internacional

Esperanza Gómez Valenzuela

17.00€

16.15€

+ Información

Estatuto de los Trabajadores - Código comentado
Disponible

Estatuto de los Trabajadores - Código comentado

V.V.A.A

50.95€

48.40€

+ Información