Última revisión
25/02/2026
Modelo oficial de solicitud al SEPE de fraccionamiento del pago de prestaciones indebidamente percibidas
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/02/2026
La entidad gestora, podrá conceder fraccionamiento, para el pago de deudas de protección por desempleo, a solicitud de los sujetos responsables del pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos (art. 33 bis del RD 625/1985, de 2 de abril).
La concesión del fraccionamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con la deuda fraccionada a la suspensión del procedimiento recaudatorio.
Si la solicitud de fraccionamiento se presentara una vez transcurrido el plazo de treinta días, se aplicará al principal, el recargo por ingreso fuera de plazo previsto en el art. 30 de la LGSS.
PLAZO
La duración total del fraccionamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, se podrá conceder otro período superior, dictándose la correspondiente resolución.
La concesión de fraccionamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del fraccionamiento.
El interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda y, en su caso, sobre el correspondiente recargo.
NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Arts. 33, 33 bis, 34 y 34 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril regulan el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o su compensación.
Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable.
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