Última revisión
13/10/2025
Otrosí en demanda por el que, no siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador, se notifica la actuación de los mismos
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2025
El primer apartado del art. 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indica que «Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda».
Este modelo ilustra la forma de proponer la intervención de abogado y procurador cuando no es preceptiva. Si bien es recomendable que se vaya indicando en el cuerpo de la demanda, se debe manifestar también por medio de «otrosí digo» a los efectos de constancia, tanto del propio tribunal, como de la adversa.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
OTROSÍ DIGO: tal y como se observa en el encabezamiento de la presente demanda, aunque no resulta preceptiva su intervención, interesando y manifestando esta parte que se valdrá de la representación por medio del/de la Procurador/a D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] y de la asistencia del/de la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], reflejando esta circunstancia mediante la presente, abundan...
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