Reclamación extrajudicial a la entidad bancaria de devolución de cantidades por ... intereses usurarios
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Reclamación extrajudicial... usurarios

Última revisión
31/10/2023

Reclamación extrajudicial a la entidad bancaria de devolución de cantidades por nulidad de tarjeta revolving con intereses usurarios

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 31/10/2023

Resumen:

La sentencia del Tribunal Supremo, n.º 258/2023, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:442 determina el criterio a tener en cuenta para calificar de usurario el interés remuneratorio estipulado en un contrato de tarjeta «revolving». En este sentido, habrá de entenderse usuraria la TAE que supere en 6 puntos al interés medio de mercado vigente en el momento de la contratación. Este interés medio de mercado se extraerá del boletín estadístico del Banco de España, que desde junio de 2010 viene publicando el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), interés que equivale a la TAE sin las comisiones. De este modo, para saber si la TAE estipulada en el contrato es usuraria, habrá que compararla con el tipo resultante de añadir las comisiones al TEDR, y verificar si entre ambos existe una diferencia superior a 6 puntos.

En caso de contratos suscritos antes de junio de 2010 y, sin perjuicio de la prueba concreta que pudiera practicarse en juicio, se acudirá a la información que se ofreció en 2010: según el boletín estadístico, el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32.

Cuando se entiendan usurarios los intereses remuneratorios de una tarjeta «revolving», el cliente podrá dirigir una reclamación extrajudicial a la entidad financiera. La entidad habrá de expedir acuse de recibo de la reclamación por escrito, de forma que conste que se ha presentado, lo cual es importante a los efectos de determinar la condena en costas en un ulterior juicio.

La entidad bancaria tiene obligación de resolver las reclamaciones de sus clientes en el plazo de 2 meses desde su presentación en el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente (art. 9.1 b) de Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo). Transcurrido el plazo de 2 meses sin recibir respuesta o habiendo obtenido una respuesta negativa, el cliente podrá interponer la correspondiente demanda (debiendo tener para ello en cuenta que, si bien la acción de nulidad es imprescriptible, la acción de restitución de los intereses remuneratorios está sujeta al plazo de prescripción de 5 años regulado en el art. 1964.2 CC, contados, en el caso de intereses devengados anteriormente, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 149/2020, de 4 de marzo, ES:TS:2020:600, unificadora de la doctrina sobre la naturaleza usuraria de los intereses remuneratorios de tarjetas «revolving»). (Ver sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca n.º 194/2023, de 31 de marzo, ECLI:ES:APSA:2023:261)

Este formulario ilustra una carta dirigida a la entidad bancaria por el consumidor titular de la tarjeta revolving, para reclamar de forma extrajudicial la nulidad y la devolución de las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la existencia de un interés usurario.


 

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ENTIDAD [NOMBRE]

En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Asunto: «Cláusula de interés remuneratorio en tarjeta revolving por aplicación de interés usurario»

Muy Señor/a Mío/a:

Yo, [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], remito este escrito, en relación a la contratación con esta entidad bancaria de la tarjeta de crédito, denominada revolving, n.º [NUMERO], en concreto con la cláusula n.º [NUMERO] de interés remuneratorio.

Por medio del presente escrito presento reclamación por adolecer la misma de vicios de nulidad, de acuerdo con el Código Civil y demás legislación aplicable, por ser dicha cláusula abusiva incumpliendo los requisitos del control de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, y por tener el carácter de usurario ese tipo de interés.

Como expongo, dicha cláusula incumple con los requisitos de transparencia definidos por el

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