Última revisión
Notificación del arrendador al arrendatario denegando la autorización para el subarriendo del inmueble
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Indica el art. 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que:
A través de un escrito como el que a continuación se muestra, el arrendador podrá notificar al arrendatario su negativa a autorizar el subarriendo del inmueble.«1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento».
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Señor/a Don/Doña [NOMBRE], con domicilio en [DOMICILIO].
Muy Sr./a mío:
Me dirijo a Ud. en virtud de la presente en calidad de arrendador del inmueble sito en …
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