Notificación al arrendador relativa a subrogación por parte del cónyuge viudo
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Notificación al arrendado...yuge viudo

Última revisión
22/04/2019

Notificación al arrendador relativa a subrogación por parte del cónyuge viudo

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/04/2019

Resumen:

En caso de muerte del arrendatario, podrá subrogarse en el contrato el cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con . (Artículo 16.1.a) LAU)

 


 

En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

 

 

[NOMBRE SUBROGADO]

[DOMICILIO SUBROGADO]

[DATOS CONTACTO SUBROGADO]

 

A/A del Sr. Don. [NOMBRE ARRENDADOR]

[DOMICILIO]

 

Muy Sr. mío:

 

Me dirijo a usted, por medio de la presente, en mi condición de cónyuge de Don/Doña [NOMBRE ARRENDATARIO] arrendatario de la vivienda sita en el piso [DOMICILIO] de la localidad de [LOCALIDAD], según contrato de arrendamiento otorgado en fecha [FECHA].

 

Mi cónyuge Don/ Doña [NOMBRE ARRENDATARIO], falleció en esta ciudad el día [FECHA]. (Le adjunto Certificado de Defunción)

 

Por lo expuesto, y habiendo vivido desde siempre en el mencionado piso en compañía de mi difunto cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos  (LAU), le notifico mi intención de 

 

SUBROGARME en la posición de arrendatario que venía disfrutando mi difunto cónyuge (1)

 

En atención a lo cual, le ruego que, en lo sucesivo, se sirva girar los recibos de alquiler a mi nombre Don/Doña [NOMBRE SUBROGADO].

 

A los efectos pertinentes se adjunta, Certificado de matrimonio que prueba tal circunstancia y certificación del Padrón Municipal acreditativa de mi convivencia con el/la difunto/a.

Esperando haber cumplido con ésta las exigencias legales que me incumben y, sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.

Firmado: [FIRMA]


 

(1) "El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá el arrendador considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión de subrogarse."(Apartado 3 del art. 16 de la LAU)

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