Última revisión
Notificación al arrendador de la voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento de vivienda
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 29/05/2024
Resumen:
«1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. (Artículo 9.1 de la LAU)
COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR DE LA VOLUNTAD DE NO EFECTUAR LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
D/Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO]
[DOMICILIO ARRENDATARIO]
TLF[NÚMERO]
[CORREO …
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