Última revisión
Impugnación a declinatoria por falta de competencia objetiva
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Según indica el Art. 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado puede denunciar la falta de competencia objetiva por medio de la declinatoria. Tal declinatoria habrá de proponerse dentro de los diez primeros días para contestar la demanda (Art. 64 LEC). Frente a ella, los demás litigantes podrán alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o competencia del tribunal, dentro de los cinco días desde que se les notifique la declinatoria (Art. 65 en su apartado 1 de la LEC) mediante escrito que podrá ser confeccionado con ayuda del siguiente modelo.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE LOS DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número [NUMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en …
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