Última revisión
Formulario de petición inicial de procedimiento monitorio con letrado y procurador
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/06/2023
Resumen:
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. A tenor del artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor- o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados- y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el/los documento/s a que se refiere el artículo 812 LEC.
Sin perjuicio de que puedan valerse de ellos, no será preceptiva la intervención de abogado y procurador para presentar la petición inicial del proceso monitorio, conforme al artículo 814.2 de la LEC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante …
Ver el documento "Formulario de petición inicial de procedimiento monitorio con letrado y procurador"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas