Última revisión
Recurso de alzada contra acta de liquidación elevada a definitiva para la inclusión en el RETA
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Con arreglo al art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede iniciar el procedimiento liquidatorio, mediante la extensión de Acta de Liquidación de Cuotas cuando las deudas con la Seguridad Social son originadas por: a) Falta de afiliación o alta de los trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social; b) diferencias entre lo que debió ingresarse y lo efectivamente ingresado; c) derivación de responsabilidad en los supuestos previstos en la normativa; d) aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.
Contra las actas de liquidación de cuotas serán cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio, y se hubiese garantizado su importe con aval suficiente o consignado el mismo, se suspenderá el procedimiento recaudatorio hasta los quince días siguientes a aquel en que se notifique la resolución recaída sobre el recurso de alzada, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
AL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con D.N.I n.º [DNI_TRABAJADOR], n.º de afiliación a la Seguridad …
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