Última revisión
Recurso de apelación en materia contractual
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 11/03/2024
Resumen:
A tenor del art. 455 LEC:
«1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2. Conocerán de los recursos de apelación:
1.° Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido.
2.° Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción.
3. Se tramitarán preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales.
4. Se tramitarán también preferentemente los recursos de apelación legalmente previstos contra resoluciones definitivas dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo, así como contra los autos en que se acuerde la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo».
Establece el art. 456.2 que la apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, mientras que las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el título II del libro III de la LEC.
A tenor del artículo 458 LEC: «El recurso de apelación se interpondrá, cumpliendo en su caso con lo dispuesto en el artículo 276, ante el tribunal que sea competente para conocer del mismo, en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia de dicha resolución».
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 455, 458 y 464 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.
El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
Procedimiento n.º [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [LUGAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], con …
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