Última revisión
Recurso extraordinario por infracción procesal sobre vulneración del artículo 24 de la CE (artículo 469.1.4.º de la LEC)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/07/2023
Resumen:
A TENER EN CUENTA. Este formulario será de utilidad para recurrir resoluciones dictadas hasta el 29 de julio de 2023, fecha en la que entrarán en vigor las modificaciones realizadas en la LEC por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Tras estas modificaciones el recurso de casación podrá presentarse también por infracción de normas procesales, por lo que, aunque la regulación del recurso por infracción procesal no queda derogada, se entiende que queda vacío de contenido.
Procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas. (Artículo 469.2 de la LEC).
Rollo número [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] PARA ANTE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, con …
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