Última revisión
01/01/2023
Modelo de solicitud de cancelación de inscripciones en el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia.
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN
Requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley.
a) Para cancelar los antecedentes penales (art. 136 del Código Penal):
No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
DESTINATARIOS
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas", por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.
PLAZO
El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa. No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación. (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) . Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto, al margen de su puesta a disposición en la sede electrónica
FORMA DE PRESENTACIÓN
Telemática.
NORMATIVA
- Ley Orgánica 10/1995, del 23 de Noviembre, del Código Penal.
- Ley 39/2015, del 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 95/2009, del 6 de Febrero, por el que se Regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.
- Real Decreto 1553/2005, del 23 de Diciembre, por el que se Regula la Expedición del Documento Nacional de Identidad y sus Certificados de Firma Electrónica.
- Real Decreto 2393/2004, del 30 de Diciembre, por el que se Aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Real Decreto 1879/1994, del 15 de Septiembre, por el que se Aprueban Determinadas Normas Procedimentales en Materia de Justicia e Interior.
- Orden JUS/337/2009, del 12 de Febrero, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, del 2 de Diciembre, por la que se Delegan Competencias del Ministro y se aprueban las Delegaciones de Competencias de otros Órganos.
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