Solicitud de identificación de un grupo de afectados. Diligencias preliminares.
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Solicitud de identificaci...liminares.

Última revisión
01/01/2023

Solicitud de identificación de un grupo de afectados. Diligencias preliminares.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Las diligencias preliminares, reguladas en los arts. 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constituyen un procedimiento que tiene como finalidad la averiguación de datos relevantes para la promoción eficaz de un proceso, antes de la iniciación de éste. El conocimiento de estos datos o circunstancias necesarias para promoverlo sólo se pueden obtener con la potestad de los órganos judiciales.

El art. 266.1.6.º LEC especifica que todo juicio prodrá prepararse «Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.»

Mediante el escrito disponible a continuación es posible solicitar del Juzgado que ordene la diligencia preliminar consisitente en la identificación de un grupo de damnificados por determinado hecho (en el ejemplo que se ilustra, la solicitud se realiza en nombre de una asociación de personas afectadas).


N.I.G.: [NÚMERO]

Procedimiento [DESCRIPCIÓN]

Autos [NÚMERO]/[NÚMERO]

 

AL JUZGADO DE [PRIMERA INSTANCIA/LO MERCANTIL] NÚMERO [NÚMERO] DE [CIUDAD] (1)

  

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE],  Procurador  de  los   Tribunales,   en   nombre   y  representación  de  la asociación [NOMBRE_CLIENTE] con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], según acredito mediante copia de escritura  que solicito que, una vez testimoniada  en  autos,  me  sea  devuelta  por precisarla  para  otros  usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado del Iltre. Colegio de [CIUDAD], y DIGO: 

Que por la presente, y siguiendo  las  expresas  instrucciones  de  mi representado,  formulo la práctica de la medida preliminar consistente en las diligencias necesarias para concretar las personas afectadas por parte de Don/Doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] con domicilio en [DOMICILIO_PARTE_CONTRARIA] y ello en base a los siguientes,

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Que en fecha [FECHA], mi representado/a y Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], conoció a Don/Doña [DESCRIPCIÓN] pactando que [ESPECIFICAR].

SEGUNDO.- La persona que conoció a causa de [ESPECIFICAR], provocó en mi poderdante [ESPECIFICAR_PERJUICIO] y [ESPECIFICAR_DAÑO_CAUSADO].

TERCERO.- Se acompañan como documentos pertinentes los siguientes:

- Documento [NÚMERO]

- Documento [NÚMERO]

- Documento [NÚMERO]

CUARTO.- [DESCRIPCIÓN]. 

QUINTO.- [DESCRIPCIÓN].

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,  

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- COMPETENCIA

La competencia para el conocimiento de la presente solicitud corresponde al Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, por ser el del domicilio [ESPECIFICAR].

SEGUNDO.- LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN

Las partes ostentan, la capacidad necesaria para ser parte así como la capacidad procesal a tenor de los artículos 6 y siguientes de la LEC; teniendo representación procesal para comparecer en juicio según establece el art. 23 del citado cuerpo legal.

TERCERO.- PROCEDIMIENTO

Respecto al procedimiento a seguir corresponde al señalado en el artículo 256.1.6º de la LEC que todo juicio podrá prepararse, por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados, cuando no estando determinados, sean fácilmente determinables.

CUARTO.- MEDIDAS

Según establece el apartado 6 que del art. 256.1 de la LEC para llevar a cabo la concreción de un grupo de afectados, efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.

QUINTO.- FUNDAMENTO

Como fundamento de la necesidad de dicha petición se alegan los siguientes razonamientos [DESCRIPCIÓN].

SEXTO.- CAUCIÓN

Que para los posibles perjuicios que puedan causarse a la contraparte, y a la vista de la necesaria caución a que se refiere el artículo 256,3 de la LEC, esta parte adjunta al presente escrito aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito [NOMBRE] la cantidad de [CANTIDAD], para responder de los gastos, daños y perjuicios que se pudieren causar por [DESCRIPCIÓN].

 

En su virtud,

 

SUPLICO:

Que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada petición concreción de los afectados por Don/Doña [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] a quien deberá citarse debidamente para que comparezca en la sede de ese Juzgado a exhibir la documentación que obra en su poder, con apercibimiento, si no lo hiciere de acordar las medidas de intervención  necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiere incurrir por desobediencia a autoridad judicial.

 

 

Es justicia que pido en [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

 

Fdo.: Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] Fdo.: Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE]

Col. n.º: [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] Col. n.º: [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE]

 

 

(1) Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios (Art. 86 ter LOPJ)

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