Última revisión
Solicitud al juzgado de lo Social de rectificación de errores materiales
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en los supuestos de impugnación de los actos administrativos cuya competencia corresponda al orden social, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y en cuanto sean compatibles con sus principios.
El artículo 267 de la LOPJ dispone que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Esas aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los 3 días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Por su parte, el artículo 214.3 LECiv. dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento n.º [NUMERO]
Materia: [ESPECIFICAR].
Demandante: D./D.ª [NOMBRE].
Demandado/a: D./D.ª [NOMBRE].
D./D.ª [NOMBRE] en representación de …
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