Última revisión
Solicitud de realización de bienes por una entidad o persona especializada. Ejecución hipotecaria
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los bienes o derechos que no estén comprendidos en los artículos 634 y 635 LEC (en estos artículos se mencionan por ejemplo el dinero efectivo, saldos en cuentas corrientes y otras de inmediata disposición, divisas convertibles, acciones y otras formas de participación social) se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el/la letrado/a de la Administración de Justicia encargado/a de la ejecución, con arreglo a lo previsto en la LEC.
A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1.° Enajenación por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en la LEC.
2.° Subasta judicial.
Una vez embargados los bienes por el/la letrado/a de la Administración de Justicia, se practicarán las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en la LEC, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente. (Artículo 636 LEC)
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 634 y 635 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI [CIF_NIF_DNI_CLIENTE] y domicilio …
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