Última revisión
Solicitud de reanudación del proceso
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El apartado 4 del Art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que las partes podrán solicitar la suspensión del proceso siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.
El Art. 179 completa lo dispuesto en el referido artículo 19, indicando que el procedimiento se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes, concretando que si pasado el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere la reanudación del procedimiento en los 5 días siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo provisional, hasta que no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad. Caducidad que se refleja en los artículos 236 y siguientes de la LEC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [CIUDAD]
Procedimiento [DESCRIPCION]
Número [NUMERO] / [AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y …
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