Última revisión
Solicitud de rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación en el art. 147.3 RD 1065/2007, de 27 de julio.
La Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado a una persona física o jurídica bajo determinadas circunstancias, como incumplimientos tributarios, comunicación de actividades económicas inexistentes, constitución de sociedades sin inicio de actividad, entre otros. La revocación requerirá audiencia previa del obligado tributario, publicación en el Boletín Oficial del Estado, notificación al contribuyente y tendrá efectos sobre diversos registros y certificaciones tributarias. Además, el artículo contempla la posibilidad de rehabilitar el número de identificación fiscal en caso de subsanación de las causas que motivaron la revocación.
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
D./D.ª [NOMBRE] cuyo NIF [NIF] se …
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