REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2021
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 213
- Fecha de Publicación: 05/09/2007
- I
- II
- III
- IV
- V
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- D.A. 1ª. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
- D.A. 2ª. Dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.T. UNICA. Obligaciones de información de carácter general.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.F. 1ª. Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II. Las obligaciones tributarias formales
- CAPÍTULO I. Las obligaciones censales
- Sección 1.ª Los censos tributarios
- Artículo 2. Censos de la Administración tributaria.
- Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado
- Subsección 1.ª Contenido de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado
- Artículo 3. Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado.
- Artículo 4. Contenido del Censo de Obligados Tributarios.
- Artículo 5. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 6. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 7. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 8. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado
- Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 11. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 12. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal.
- Artículo 13. Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación.
- Artículo 14. Exclusión de otras declaraciones censales.
- Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
- Subsección 3.ª Actuaciones de gestión censal en el ámbito de competencias del Estado
- Artículo 16. Gestión de las declaraciones censales.
- CAPÍTULO II. Obligaciones relativas al domicilio fiscal
- Artículo 17. Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.
- CAPÍTULO III. Obligaciones relativas al número de identificación fiscal
- Sección 1.ª Normas generales
- Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.
- Sección 2.ª Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas
- Artículo 19. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española.
- Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera.
- Artículo 21. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.
- Sección 3.ª Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
- Artículo 22. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo 23. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo 24. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
- Sección 4.ª Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 25. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Sección 5.ª Utilización del número de identificación fiscal
- Artículo 26. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria.
- Artículo 27. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria.
- Artículo 28. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
- CAPÍTULO IV. Obligaciones relativas a los libros registros fiscales
- Artículo 29. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal.
- CAPÍTULO V. Obligaciones de información
- Sección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 30. Obligaciones de información.
- Sección 2.ª Obligaciones de presentar declaraciones informativas
- Subsección 1.ª Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas
- Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.
- Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 35. Criterios de imputación temporal.
- Subsección 2.ª Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
- Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
- Subsección 3.ª Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros
- Artículo 37. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito.
- Artículo 37 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
- Artículo 38. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo.
- Artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito.
- Artículo 39. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas.
- Artículo 40. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal.
- Artículo 41. Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito.
- Artículo 42. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros.
- Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Subsección 4.ª Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda
- Artículo 43. Obligación de información.
- Artículo 44. Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
- Subsección 5.ª Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Artículo 45. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.
- Artículo 46. Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal.
- Artículo 47. Señas distintivas.
- Artículo 48. Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables.
- Artículo 49. Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación.
- Artículo 49 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- Subsección 6.ª Otras obligaciones de información
- Artículo 50. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades.
- Artículo 51. Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos intervenidos por los notarios.
- Artículo 52. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.
- Artículo 54. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
- Sección 3.ª Requerimientos individualizados para la obtención de información
- Artículo 55. Disposiciones generales.
- Artículo 56. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
- Artículo 57. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
- Sección 4.ª Transmisión de datos con trascendencia tributaria por la Administración tributaria
- Artículo 58. Transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- TÍTULO III. Principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos
- CAPÍTULO I. Órganos y competencias
- Artículo 59. Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias.
- Artículo 60. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración tributaria.
- Artículo 61. Ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos.
- CAPÍTULO II. Principios generales de la aplicación de los tributos
- Sección 1.ª Información y asistencia a los obligados tributarios
- Artículo 62. La información y asistencia tributaria.
- Subsección 1.ª Actuaciones de información tributaria
- Artículo 63. Actuaciones de información.
- Artículo 64. Tramitación de las solicitudes de información.
- Subsección 2.ª Consultas tributarias escritas
- Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 66. Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 68. Contestación de consultas tributarias escritas.
- Subsección 3.ª Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
- Artículo 69. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
- Subsección 4.ª Emisión de certificados tributarios
- Artículo 70. Los certificados tributarios.
- Artículo 71. Solicitud de los certificados tributarios.
- Artículo 72. Contenido de los certificados tributarios.
- Artículo 73. Expedición de los certificados tributarios.
- Artículo 74. Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Artículo 75. Efectos de los certificados tributarios.
- Artículo 76. Certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea.
- Subsección 5.ª Actuaciones de asistencia tributaria
- Artículo 77. Actuaciones de asistencia tributaria.
- Artículo 78. Programas informáticos y uso de medios telemáticos en la asistencia a los obligados tributarios.
- Sección 2.ª La colaboración social en la aplicación de los tributos
- Artículo 79. Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
- Artículo 80. Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
- Artículo 81. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la colaboración social.
- Sección 3.ª Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones y procedimientos tributarios
- Artículo 82. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
- Artículo 83. Identificación de la Administración tributaria actuante.
- Artículo 84. Actuación automatizada.
- Artículo 85. Aprobación y difusión de aplicaciones.
- Artículo 86. Equivalencia de soportes documentales.
- CAPÍTULO III. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
- Sección 1.ª Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria
- Subsección 1.ª Iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios
- Artículo 87. Iniciación de oficio.
- Artículo 88. Iniciación a instancia del obligado tributario.
- Artículo 89. Subsanación.
- Subsección 2.ª Tramitación de las actuaciones y procedimientos tributarios
- Artículo 90. Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos.
- Artículo 91. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.
- Artículo 92. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros.
- Artículo 93. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos.
- Artículo 94. Acceso a archivos y registros administrativos.
- Artículo 95. Obtención de copias.
- Artículo 96. Trámites de audiencia y de alegaciones.
- Subsección 3.ª Documentación de las actuaciones y procedimientos tributarios
- Artículo 97. Comunicaciones.
- Artículo 98. Diligencias.
- Artículo 99. Tramitación de las diligencias.
- Artículo 100. Informes.
- Subsección 4.ª Terminación de las actuaciones y procedimientos tributarios
- Artículo 101. Resolución.
- Artículo 102. Cómputo de los plazos máximos de resolución.
- Artículo 103. Períodos de interrupción justificada.
- Artículo 104. Dilaciones por causa no imputable a la Administración.
- Sección 2.ª Intervención de los obligados en las actuaciones y procedimientos tributarios
- Subsección 1.ª Personas con las que deben entenderse las actuaciones administrativas
- Artículo 105. Actuaciones relativas a obligados tributarios del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
- Artículo 106. Actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación.
- Artículo 107. Actuaciones con sucesores.
- Artículo 108. Actuaciones en supuestos de liquidación o concurso.
- Artículo 109. Actuaciones relativas a obligados tributarios no residentes.
- Subsección 2.ª La representación en los procedimientos tributarios
- Artículo 110. La representación legal.
- Artículo 111. La representación voluntaria.
- Artículo 112. Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria.
- Sección 3.ª El domicilio fiscal
- Artículo 113. El domicilio fiscal de las personas físicas.
- Sección 4.ª Las notificaciones en materia tributaria
- Artículo 114. Notificación.
- Artículo 115. Notificación por comparecencia.
- Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 115 ter. Notificaciones voluntarias en sede electrónica.
- TÍTULO IV. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 116. Atribución de funciones de gestión tributaria a los órganos administrativos.
- Artículo 117. Presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.
- Artículo 118. Declaraciones complementarias y sustitutivas.
- Artículo 119. Autoliquidaciones complementarias.
- Artículo 120. Comunicaciones de datos complementarias y sustitutivas.
- Artículo 121. Solicitudes de devolución complementarias y sustitutivas.
- CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión tributaria
- Sección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos
- Artículo 122. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
- Artículo 123. Iniciación del procedimiento de devolución.
- Artículo 124. Tramitación del procedimiento de devolución.
- Artículo 125. Terminación del procedimiento de devolución.
- Sección 2.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución
- Subsección 1.ª Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones
- Artículo 126. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
- Artículo 127. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
- Artículo 128. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
- Artículo 129. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.
- Subsección 2.ª Procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
- Artículo 130. Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.
- Sección 3.ª Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias
- Artículo 131. Ejecución de las devoluciones tributarias.
- Artículo 132. Pago o compensación de las devoluciones tributarias.
- Sección 4.ª Procedimiento iniciado mediante declaración
- Artículo 133. Procedimiento iniciado mediante declaración.
- Artículo 134. Especialidades del procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero.
- Artículo 135. Caducidad del procedimiento iniciado mediante declaración.
- Sección 5.ª Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
- Artículo 136. Procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado.
- Artículo 137. Efectos del reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado.
- Sección 6.ª La cuenta corriente tributaria
- Subsección 1.ª Disposiciones generales
- Artículo 138. Obligados tributarios que pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Artículo 139. Deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Subsección 2.ª Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria
- Artículo 140. Procedimiento para la inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Subsección 3.ª Efectos y finalización del sistema de cuenta corriente tributaria
- Artículo 141. Efectos sobre los créditos y débitos tributarios.
- Artículo 142. Determinación del saldo de la cuenta corriente y exigibilidad del mismo.
- Artículo 143. Finalización del sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Sección 7.ª Actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones formales
- Subsección 1.ª Actuaciones y procedimientos de comprobación censal
- Artículo 144. Actuaciones de comprobación censal.
- Artículo 145. Procedimiento de rectificación censal.
- Artículo 146. Rectificación de oficio de la situación censal.
- Artículo 147. Revocación del número de identificación fiscal.
- Subsección 2.ª Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal
- Artículo 148. Comprobación del domicilio fiscal.
- Artículo 149. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
- Artículo 150. Terminación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
- Artículo 151. Efectos de la comprobación del domicilio fiscal.
- Artículo 152. Especialidades del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal iniciado a solicitud de una comunidad autónoma.
- Subsección 3.ª Actuaciones de control de presentación de declaraciones
- Artículo 153. Control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
- Subsección 4.ª Actuaciones de control de otras obligaciones formales
- Artículo 154. Control de otras obligaciones formales.
- Sección 8.ª Procedimiento de verificación de datos
- Artículo 155. Iniciación y tramitación del procedimiento de verificación de datos.
- Artículo 156. Terminación del procedimiento de verificación de datos.
- Sección 9.ª Procedimiento de comprobación de valores
- Subsección 1.ª La comprobación de valores
- Artículo 157. Comprobación de valores.
- Artículo 158. Medios de comprobación de valores.
- Artículo 159. Actuaciones de comprobación de valores.
- Subsección 2.ª Procedimiento de comprobación de valores
- Artículo 160. Procedimiento para la comprobación de valores.
- Subsección 3.ª Tasación pericial contradictoria
- Artículo 161. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
- Artículo 162. Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
- Sección 10.ª Procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 163. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada.
- Artículo 164. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada.
- Artículo 165. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
- TÍTULO V. Actuaciones y procedimiento de inspección
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Sección 1.ª Funciones de la inspección de los tributos
- Artículo 166. Atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos.
- Artículo 167. Colaboración de los órganos de inspección con otros órganos y Administraciones.
- Artículo 168. Inspecciones coordinadas con las comunidades autónomas.
- Artículo 169. Personal inspector.
- Sección 2.ª Planificación de las actuaciones inspectoras
- Artículo 170. Planes de inspección.
- Sección 3.ª Facultades de la inspección de los tributos
- Artículo 171. Examen de la documentación de los obligados tributarios.
- Artículo 172. Entrada y reconocimiento de fincas.
- Artículo 173. Obligación de atender a los órganos de inspección.
- Sección 4.ª Lugar de las actuaciones inspectoras
- Artículo 174. Lugar de las actuaciones inspectoras.
- Sección 5.ª Documentación de las actuaciones inspectoras
- Artículo 175. Normas generales.
- Artículo 176. Actas de inspección.
- CAPÍTULO II. Procedimiento de inspección
- Sección 1.ª Iniciación del procedimiento de inspección
- Artículo 177. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.
- Artículo 178. Extensión y alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
- Artículo 179. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general.
- Sección 2.ª Tramitación del procedimiento de inspección
- Artículo 180. Tramitación del procedimiento inspector.
- Artículo 181. Medidas cautelares.
- Artículo 182. Horario de las actuaciones del procedimiento inspector.
- Artículo 183. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.
- Sección 3.ª Duración del procedimiento inspector
- Artículo 184. Duración del procedimiento inspector.
- Sección 4.ª Terminación del procedimiento de inspección
- Subsección 1.ª Actas de inspección
- Artículo 185. Formalización de las actas.
- Artículo 186. Tramitación de las actas con acuerdo.
- Artículo 187. Tramitación de las actas de conformidad.
- Artículo 188. Tramitación de las actas de disconformidad.
- Subsección 2.ª Formas de terminación del procedimiento inspector
- Artículo 189. Formas de terminación del procedimiento inspector.
- Artículo 190. Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección.
- Artículo 191. Liquidación de los intereses de demora.
- Artículo 192. Comprobación de obligaciones formales.
- Sección 5.ª Disposiciones especiales del procedimiento inspector
- Artículo 193. Estimación indirecta de bases o cuotas.
- Artículo 194. Declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
- Artículo 195. Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.
- Artículo 196. Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector.
- CAPÍTULO III. Otras actuaciones inspectoras
- Artículo 197. Otras actuaciones inspectoras.
- CAPÍTULO IV. Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 197 bis. Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública.
- Artículo 197 ter. Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y tramitación a seguir.
- Artículo 197 quater. Reglas generales de la tramitación del procedimiento inspector en caso de liquidación vinculada a delito.
- Artículo 197 quinquies. Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito, en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública.
- Artículo 197 sexies. Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito.
- TÍTULO VI. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 198. Finalidades de la asistencia mutua.
- Artículo 199. Funciones derivadas de la asistencia mutua.
- Artículo 200. Solicitudes de asistencia mutua efectuadas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
- CAPÍTULO II. Normas comunes en asistencia mutua
- Sección 1.ª Intercambio de información
- Artículo 201. Formas de intercambio de información.
- Artículo 202. Formato de la documentación.
- Artículo 203. Cesión de datos procedentes de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales.
- Sección 2.ª Colaboración administrativa en materia de asistencia mutua
- Artículo 204. Tramitación de solicitudes de asistencia mutua.
- Artículo 205. Tramitación de información en el intercambio automático.
- Artículo 206. Tramitación de información en el intercambio espontáneo.
- Artículo 207. Medios de comunicación entre órganos.
- TÍTULO VII. Procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
- Artículo 208. Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- D.A. 1ª. Normas de organización específica.
- D.A. 2ª. Órganos competentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades locales.
- D.A. 3ª. Órganos competentes en el ámbito de la Dirección General del Catastro.
- D.A. 4ª. Aplicación de las normas sobre declaraciones censales en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
- D.A. 5ª. Obligaciones censales relativas al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- D.A. 6ª. Declaración anual de operaciones con terceras personas realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla.
- D.A. 7ª. Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado.
- D.A. 8ª. Devolución de ingresos indebidos de derecho público.
- D.A. 9ª. Convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.
- D.A. 10ª. Aplicación del procedimiento de identificación y residencia de los residentes en la Unión Europea.
- D.A. 11ª. Definición de empresario o profesional.
- D.A. 12ª. Contestación a consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
- D.A. 13ª. Composición del activo en determinadas instituciones.
- D.A. 14ª. Facultades de los órganos de recaudación.
- D.A. 15ª. Estandarización de los formatos de los ficheros a aportar a la Administración tributaria en el curso de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- D.A. 16ª. Habilitaciones sobre el procedimiento de pago de rendimientos de Deuda Pública del Estado.
- D.A. 17ª. Trámites de audiencia y de alegaciones en el ámbito de la deuda aduanera.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.T. 1ª. Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
- D.T. 2ª. Tratamiento de determinados instrumentos de renta fija a los efectos de las obligaciones de información respecto de personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- Fecha: 2021-07-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 5. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Fecha: 2021-06-26
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2021-06-10
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2021-06-10
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2021-04-08
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Subsección 5.ª Obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
- Artículo 45. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.
- Artículo 46. Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal.
- Artículo 47. Señas distintivas.
- Artículo 48. Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables.
- Artículo 49. Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación.
- Artículo 49 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- ...
- Fecha: 2020-07-23
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2019-09-25
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2019-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- D.A. 1ª. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
- Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
- Artículo 42. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros.
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- Fecha: 2018-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2018-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 7. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 11. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 12. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal.
- Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
- Artículo 24. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
- Artículo 27. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria.
- Artículo 29. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal.
- Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
- Artículo 39. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas.
- Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.
- Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
- Artículo 59. Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias.
- Artículo 63. Actuaciones de información.
- Artículo 66. Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 74. Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Artículo 79. Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
- Artículo 97. Comunicaciones.
- Artículo 98. Diligencias.
- Artículo 99. Tramitación de las diligencias.
- Artículo 102. Cómputo de los plazos máximos de resolución.
- Artículo 103. Períodos de interrupción justificada.
- Artículo 104. Dilaciones por causa no imputable a la Administración.
- Artículo 106. Actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación.
- Artículo 111. La representación voluntaria.
- Artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Artículo 115 ter. Notificaciones voluntarias en sede electrónica.
- Artículo 125. Terminación del procedimiento de devolución.
- Artículo 134. Especialidades del procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero.
- Artículo 147. Revocación del número de identificación fiscal.
- Artículo 171. Examen de la documentación de los obligados tributarios.
- Artículo 173. Obligación de atender a los órganos de inspección.
- Artículo 176. Actas de inspección.
- Artículo 184. Duración del procedimiento inspector.
- Artículo 185. Formalización de las actas.
- Artículo 186. Tramitación de las actas con acuerdo.
- Artículo 187. Tramitación de las actas de conformidad.
- Artículo 189. Formas de terminación del procedimiento inspector.
- Artículo 190. Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección.
- Artículo 191. Liquidación de los intereses de demora.
- Artículo 193. Estimación indirecta de bases o cuotas.
- Artículo 194. Declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
- Artículo 195. Entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.
- Artículo 196. Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector.
- Artículo 197. Otras actuaciones inspectoras.
- CAPÍTULO IV. Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
- Artículo 197 bis. Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública.
- Artículo 197 ter. Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y tramitación a seguir.
- Artículo 197 quater. Reglas generales de la tramitación del procedimiento inspector en caso de liquidación vinculada a delito.
- Artículo 197 quinquies. Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito, en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública.
- Artículo 197 sexies. Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito.
- TÍTULO VII. Procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
- Artículo 208. Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.
- D.A. 17ª. Trámites de audiencia y de alegaciones en el ámbito de la deuda aduanera.
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- Fecha: 2017-07-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2017-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2016-12-07
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 104. Dilaciones por causa no imputable a la Administración.
- Fecha: 2016-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Subsección 5.ª Obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea
- Artículo 45. Ámbito de aplicación.
- Artículo 46. Rentas sujetas a suministro de información.
- Artículo 47. Obligados a suministrar información.
- Artículo 48. Información que se debe suministrar.
- Artículo 49. Identificación y residencia de los perceptores de rentas personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- D.A. 10ª. Aplicación del procedimiento de identificación y residencia de los residentes en la Unión Europea.
- D.A. 13ª. Composición del activo en determinadas instituciones.
- D.T. 2ª. Tratamiento de determinados instrumentos de renta fija a los efectos de las obligaciones de información respecto de personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
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- Fecha: 2015-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 139. Deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- Fecha: 2014-06-08
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2014-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- D.A. 1ª. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
- D.A. 1ª. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
- Artículo 5. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.
- Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 35. Criterios de imputación temporal.
- Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
- Artículo 108. Actuaciones en supuestos de liquidación o concurso.
- D.A. 7ª. Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado.
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- Fecha: 2014-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2013-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 30. Obligaciones de información.
- Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Artículo 59. Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias.
- Artículo 61. Ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos.
- Artículo 103. Períodos de interrupción justificada.
- Artículo 114. Notificación.
- TÍTULO VI. Actuaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 198. Finalidades de la asistencia mutua.
- Artículo 199. Funciones derivadas de la asistencia mutua.
- Artículo 200. Solicitudes de asistencia mutua efectuadas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
- CAPÍTULO II. Normas comunes en asistencia mutua
- Sección 1.ª Intercambio de información
- Artículo 201. Formas de intercambio de información.
- Artículo 202. Formato de la documentación.
- Artículo 203. Cesión de datos procedentes de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales.
- Sección 2.ª Colaboración administrativa en materia de asistencia mutua
- Artículo 204. Tramitación de solicitudes de asistencia mutua.
- Artículo 205. Tramitación de información en el intercambio automático.
- Artículo 206. Tramitación de información en el intercambio espontáneo.
- Artículo 207. Medios de comunicación entre órganos.
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- Fecha: 2011-11-27
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 21. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.
- Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 35. Criterios de imputación temporal.
- Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
- Artículo 104. Dilaciones por causa no imputable a la Administración.
- Artículo 132. Pago o compensación de las devoluciones tributarias.
- Artículo 146. Rectificación de oficio de la situación censal.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
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- Fecha: 2011-07-31
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 27. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria.
- Artículo 28. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
- Subsección 4.ª Obligaciones de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda
- Artículo 44. Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
- D.A. 16ª. Habilitaciones sobre el procedimiento de pago de rendimientos de Deuda Pública del Estado.
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
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- Fecha: 2010-03-03
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2010-01-20
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 4. Contenido del Censo de Obligados Tributarios.
- Artículo 12. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal.
- Artículo 15. Sustitución de la declaración de alta por el Documento Único Electrónico.
- Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 35. Criterios de imputación temporal.
- Artículo 38. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo.
- Artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o débito.
- Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.
- Artículo 103. Períodos de interrupción justificada.
- Artículo 115 bis. Notificaciones en dirección electrónica.
- Artículo 128. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
- Artículo 134. Especialidades del procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero.
- Artículo 147. Revocación del número de identificación fiscal.
- Artículo 197. Otras actuaciones inspectoras.
- ...
- Fecha: 2010-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Fecha: 2009-01-01
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
- Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro
- Artículo 104. Dilaciones por causa no imputable a la Administración.
- Artículo 146. Rectificación de oficio de la situación censal.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- ...
- Fecha: 2008-11-19
- Tipo Norma: Boletín Oficial del Estado
- Artículos:
Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificacion del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestion e inspeccion tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacion de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporacion de determinadas directivas comunitarias.
Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificacion de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicacion de los tributos y de modificacion de otras normas con contenido tributario.
Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
REAL DECRETO 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, asi como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestion e inspeccion tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacion de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
REAL DECRETO 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicacion del regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
- Fecha Publicación: 2003-09-05
- Entrada en Vigor: 2008-01-01
- Fecha Publicación: 1990-09-25
- Entrada en Vigor: 2008-01-01
- Fecha Publicación: 1988-11-02
- Entrada en Vigor: 2008-01-01
- Artículos:
- Fecha Publicación: 1990-03-14
- Entrada en Vigor: 2008-01-01
- Artículos:
- Fecha Publicación: 2004-08-06
- Entrada en Vigor: 2008-01-01
- Artículos:
- Fecha Publicación: 2004-10-28
- Entrada en Vigor: 2008-01-01
- Artículos:
- Fecha Publicación: 2005-09-02
- Entrada en Vigor: 2008-01-01
- Artículos:
- Fecha Publicación: 2007-03-31
- Entrada en Vigor: 2008-01-01
- Artículos:
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
NORMA AFECTA A
REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
REAL DECRETO 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realizacion de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
REAL DECRETO 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.
REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del regimen sancionador tributario.
REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
NORMAS RELACIONADAS
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del regimen sancionador tributario.
REAL DECRETO 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa.
REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.
REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
REAL DECRETO 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
REAL DECRETO 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realizacion de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
LEY ORGANICA 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiacion de las Comunidades Autonomas.
LEY 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
REAL DECRETO 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
REAL DECRETO 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en regimen diplomatico, consular y de organismos internacionales, y de modificacion del Reglamento General de Vehiculos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehiculos.
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
ORDEN HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
ORDEN EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolucion parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicacion del tipo autonomico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasoleo profesional, se aprueba determinado Codigo de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un codigo de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
REAL DECRETO 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana.
REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion.
LEY 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
REAL DECRETO 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificacion Nacional de Actividades Economicas 2009 (CNAE2009).
Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacion.
LEY ORGANICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social.
LEY 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
LEY 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
REAL DECRETO 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el regimen simplificado de la contabilidad.
DECRETO 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestion de los tributos derivados del Regimen Economico y Fiscal de Canarias.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevencion del blanqueo de capitales y de la financiacion del terrorismo.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Codigo de Comercio.
LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, DE COEFICIENTES DE INVERSION, RECURSOS PROPIOS Y OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.
DIRECTIVA 2011/16/UE DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperacion administrativa en el ambito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico.
LEY ORGANICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal.
LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electronicos en el ambito de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal.
Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos.
LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electronica.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacion de las Comunidades Autonomas de regimen comun y Ciudades con Estatuto de Autonomia.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi.
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Sentencia de 23 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 80/2018, contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la 'Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos'.
Sentencia de 25 de septiembre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 85/2018 contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- desde 26/06/2021 hasta 01/07/2021
- desde 10/06/2021 hasta 26/06/2021
- desde 08/04/2021 hasta 10/06/2021
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