Última revisión
Modelo de solicitud simplificada de prestación por desempleo (reanudación de prestaciones, prórroga subsidio desempleo, compatibilidad con trabajo o derecho a opción).
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Solicitud simplificada de prestaciones por desempleo
OBJETO
Este modelo permite solicitar:
-La reanudación, para lo que deberá presentarse la solicitud al finalizar la causa que originó la suspensión, en el plazo de quince días hábiles, y acreditar la situación legal de desempleo. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que restase y con la base y porcentaje de la misma, que correspondiese en el momento de la suspensión.
-Prórroga del Subsidio. Para mantener la percepción del subsidio de desempleo deberá presentarse, cada vez que se hayan devengado 6 meses del mismo, una nueva solicitud de prórroga, en el plazo de los 15 días siguientes al agotamiento de cada período semestral, hasta alcanzar el período máximo de su duración.
-Derecho de opción. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo, sin haber agotado la prestación anterior, se podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentajes y topes que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
-Compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial. La percepción de las prestaciones por desempleo es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial. En este caso se podrá optar por mantener la baja en la prestación o compatibilizar su percepción con la realización de dicho trabajo con la deducción del importe proporcional al tiempo trabajado. Si lo que percibe es el subsidio de desempleo, para poder compatibilizar es necesario que el salario que cobre, por la realización del trabajo a tiempo parcial, no supere el límite individual o familiar de rentas, establecido en el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
-Compatibilizar con el trabajo por cuenta propia. Si se está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, se podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguri- dad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
NORMATIVA
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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