Última revisión
Solicitud de sobreseimiento de ejecución provisional dineraria
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 05/03/2024
Resumen:
El artículo 533 de la LEC dispone que si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá por el LAJ la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.
Si la revocación de la sentencia fuese parcial, sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero.
Si la sentencia revocatoria no fuera firme, la percepción de las cantidades e incrementos mencionados anteriormente, podrá pretenderse por vía de apremio ante el tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional. La liquidación de los daños y perjuicios se hará según lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes de la LEC.
El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio, en los términos del apartado 3 del artículo 528 de la LEC.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña …
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