Valoración previa y vinculante de gastos deducibles por actividades de investiga...sto sobre Sociedades
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Valoración previa y vinculante de gastos deducibles por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/08/2023

Resumen:

El artículo 35 de la LIS prevé la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. El apartado 4 de dichjo artículo prevé:

«4. Aplicación e interpretación de la deducción.

a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

b) El contribuyente podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A estos efectos, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley General Tributaria.

A estos efectos, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo, para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades».

Tiempo de lectura: 2 min


 

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

DELEGACION DE [PROVINCIA]

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

D. [NOMBRE] con DN/NIE [NUMERO Y LETRA] con domicilio en [DOMICILIO], actuando como representante de la Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con NIF [NÚMERO] y domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], según acredito con el documento que acompaño:

 

EXPONE

 

1º Que mi representada realiza la actividad económica de [DESCRIPCION], figurando en el IAE mediante alta en el epígrafe [NUMERO] y siendo sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

2º Que el artículo 35.4.c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, establece que el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3º Que antes de efectuar los gastos correspondientes, se presenta solicitud de valoración previa y vinculante de los mismos, a cuyo fin se manifiesta lo siguiente:

a) La persona / entidad solicitante es [NOMBRE]/ [NOMBRE_EMPRESA]

b) El proyecto de investigación científica o innovación tecnológica a que se refiere la solicitud es el siguiente [DESCRIPCION], y las actividades concretas que se efectuarán son [DESCRIPCION], las cuales se llevarán a cabo durante el período comprendido entre [FECHA] y [FECHA].

c) Los gastos en los que se incurrirá para la ejecución son [DESCRIBIPCION].

d) La propuesta de valoración de los gastos que se realizarán es [DESCRIPCION]. La regla de valoración aplicada es [DESCRIPCION], habiéndose tenido en cuenta estas circunstancias económicas: [DESCRIPCION].

e) Informe motivado emitido por [MINISTERIO DE ECONOMIA/ ORGANISMO ADSCRITO] relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como investigación y desarrollo / innovación tecnológica

4º Que se aporta el proyecto de investigación y un informe pericial que versa sobre el contenido de la propuesta de valoración emitido por [NOMBRE].

5º Que se ofrece a aportar cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes se soliciten y tengan relación con la solicitud.

Por todo ello:

 

SOLICITO

Tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados, y apruebe la propuesta en él contenida de valoración de gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Firmado: [FIRMA]



 

 

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