Jurisprudencia del año 2002.
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Año
2002
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Comisiones
Incapacidad permanente total
Intervención de abogado
Práctica de la prueba
Ponente
Perez Navarro, Francisco Jose
Martinez-arenas Santos, Jose
Utrillas Serrano, Blas
Carbonell Suñer, Leopoldo
Cots Diaz, Antonio Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria, sobre impugnación de acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios de la Comunidad. La Sala estima que el local del que son propietarios los actores se encuentra exento de contribuir a los gastos de limpieza, reparación, mantenimiento y conservación del portal, escaleras y ascensores del inmueble y alumbrado de todo ello, al tratarse de instalaciones distintas y,
Casación no ha lugar el acuerdo de la administración demandada de allanarse a las pretensiones del demandante solo es revisable jurisdiccionalmente por el juez o tribunal que conoce del proceso en el que se produce el allanamiento no siendo susceptible de impugnación independiente en otro proceso.
Cuestión de ilegalidad, planteada por auto del juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Cádiz, del apartado 1.º del artículo 15 del
Unificación de doctrina. Responsabilidad de la Administración por fallecimiento en el colegio de alumno por balonazo. Falta nexo causal: jurisprudencia. Se estima el recurso.
Acto de trámite no susceptible de impugnación autónoma.
Casación contra auto de ejecución provisional. Defensa de la Competencia. Empresas petroleras: Reapertura de expediente por la sentencia de instancia para que se realicen nuevas investigaciones. Inadmisión improcedente: recurso bien amparado en el artículo 88.1 LJ. Desestimación: creación situación irreversible, daños morales y materiales, y exigencia de caución: improcedentes.
Casación no ha lugar. No cabe confundir incongruencia de la sentencia con defecto en el ejercicio de la jurisdicción (non liquet). No hay incongruencia cuando implícitamente queda resuelta la cuestión planteada. No hay falta de legitimación activa en la mujer que reclama una indemnización para el marido invalido. No transcurrido plazo de prescripción porque se efectuó en tiempo la reclamación y el daño es continuado. No concurrió fuerza mayor porque el evento fue
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria, sobre impugnación de acuerdos adoptados por las Juntas de Propietarios de la Comunidad. La Sala estima que el local del que son propietarios los actores se encuentra exento de contribuir a los gastos de limpieza, reparación, mantenimiento y conservación del portal, escaleras y ascensores del inmueble y alumbrado de todo ello, al tratarse de instalaciones distintas y,
Casación no ha lugar el acuerdo de la administración demandada de allanarse a las pretensiones del demandante solo es revisable jurisdiccionalmente por el juez o tribunal que conoce del proceso en el que se produce el allanamiento no siendo susceptible de impugnación independiente en otro proceso.
Cuestión de ilegalidad, planteada por auto del juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Cádiz, del apartado 1.º del artículo 15 del
Unificación de doctrina. Responsabilidad de la Administración por fallecimiento en el colegio de alumno por balonazo. Falta nexo causal: jurisprudencia. Se estima el recurso.
Acto de trámite no susceptible de impugnación autónoma.
Casación contra auto de ejecución provisional. Defensa de la Competencia. Empresas petroleras: Reapertura de expediente por la sentencia de instancia para que se realicen nuevas investigaciones. Inadmisión improcedente: recurso bien amparado en el artículo 88.1 LJ. Desestimación: creación situación irreversible, daños morales y materiales, y exigencia de caución: improcedentes.
Casación no ha lugar. No cabe confundir incongruencia de la sentencia con defecto en el ejercicio de la jurisdicción (non liquet). No hay incongruencia cuando implícitamente queda resuelta la cuestión planteada. No hay falta de legitimación activa en la mujer que reclama una indemnización para el marido invalido. No transcurrido plazo de prescripción porque se efectuó en tiempo la reclamación y el daño es continuado. No concurrió fuerza mayor porque el evento fue