Última revisión
21/09/2017
Acuerdo de Sala del Tribunal Supremo, Civil, de 18 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Fundamentos
ACUERDO adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Junta General celebrada el día 18 de julio de 2006
Jura de cuentas. Límite de plazo para su ejercicio.
Respecto del que se sigue llamando procedimiento de `jura de cuentas`, cuando actualmente tan sólo se trata de un procedimiento privilegiado para la exacción de una minuta detallada del procurador, dado que el art. 34 de la vigente LEC omite la obligación de juramento que anteriormente imponía el art. 8 de la LEC de 1881, ante la falta de regulación expresa de un plazo de caducidad para su ejercicio, teniendo en cuenta que puede considerarse como un incidente de la casación, debe aplicarse el plazo de caducidad de la instancia conforme se expresa en el informe elaborado por el Gabinete Técnico.
