Jurisprudencia sobre Administración Tributaria del Estado.
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Administración Tributaria del Estado
Impuesto sobre sociedades
Liquidación provisional del impuesto
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Robledo Peña, Antonio
Aragones Beltran, Emilio Rodrigo
Gomis Masque, Ramon
Ruiz Ballesteros, Daniel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
El TSJ anula la resolución impugnada y reconoce el derecho del actor a percibir el complemento de productividad por mayor horario. Entiende la Sala que los acuerdos como el presente ( de 30-10-1991 sobre «Horario Especial de Trabajo») tienen un carácter normativo. Han de tener un plazo de vigencia, sin perjuicio de que puedan ser prorrogados por las partes. El texto de la «Cláusula final», permite compartir la tesis del recurrente pues el Acuerdo no se puede entender ya prorroga
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en incidente de ejecución de liquidaciones de impuestos. La Entidad Local demandante solicitaba la anulación de la resolución alegando defectos en la resolución sobre la indicación del recurso contra la misma. Determina la Sala que el único defecto que contenía el acuerdo fue correctamente subsanado por el propio Tribunal Económico-Adm
El TSJ anula la resolución impugnada y reconoce el derecho del actor a percibir el complemento de productividad por mayor horario. Entiende la Sala que los acuerdos como el presente ( de 30-10-1991 sobre «Horario Especial de Trabajo») tienen un carácter normativo. Han de tener un plazo de vigencia, sin perjuicio de que puedan ser prorrogados por las partes. El texto de la «Cláusula final», permite compartir la tesis del recurrente pues el Acuerdo no se puede entender ya prorroga
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en incidente de ejecución de liquidaciones de impuestos. La Entidad Local demandante solicitaba la anulación de la resolución alegando defectos en la resolución sobre la indicación del recurso contra la misma. Determina la Sala que el único defecto que contenía el acuerdo fue correctamente subsanado por el propio Tribunal Económico-Adm