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Última revisión
19/03/2015

La aprobación de los presupuestos municipales por la vía del artículo 197.bis.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral legal, sólo supone la aprobación inicial de los mismos. Sentencia ADMINISTRATIVO, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4,

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CUDERO BLAS, JESUS

Nº de recurso: 6446/2008

Núm. Cendoj: 28079130042015100077

Núm. Ecli: ES:TS:2015:784

Núm. Roj: STS 784/2015

Resumen
 El artículo 197.bis.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, relacionado con la cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos municipales, solo determina la aprobación inicial de los mismos. 

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