Auto Administrativo Tribu...re de 2001

Última revisión
17/09/2001

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 7583/2000 de 17 de Septiembre de 2001

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Septiembre de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PUJALTE CLARIANA, EMILIO

Nº de sentencia: /

Núm. Cendoj: 28079130012001201096

Resumen:
Auto no susceptible de recurso de casación. Declara la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. No concurre el supuesto del artículo 87.1.a) de la LRJCA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil uno.

Antecedentes

UNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 26 de octubre de 2000, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Primera) del Tribunal superior de justicia del País Vasco, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto de 2 de octubre de 2000, dictado en el recurso nº 1731/00 .

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Pujalte Clarianamagistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto de 2 de octubre de 2000, que se intenta recurrir en casación, declaraba la falta de competencia objetiva de la Sala de instancia para el conocimiento del recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por D. Narciso siendo demandada la Universidad del País Vasco y declara la competencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

El auto recurrido acuerda no tener por preparado el recurso de casación por entender que no concurre el supuesto del artículo 87.1.a) de la LRJCA, ya que "...no se trata de un auto definitivo pues el recurso Contencioso-Administrativo ha de continuar tramitándose ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo..".

SEGUNDO.- La parte recurrente alega, en síntesis, que procede recurso de casación contra el Auto de 2 de octubre de 2000, pues aunque el artículo 87 de la LRJCA no contemple este supuesto a la hora de enumerar los autos frente a los que cabe recurso de casación, "..tampoco tal silencio debiera de vedar el acceso a dicho recurso puesto que el artículo 1687.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que son susceptibles de casación las resoluciones para las que expresamente se indique..." y considera que el artículo 83 de la referida Ley cumple con dicha indicación expresa al contemplar la posibilidad de utilizar este recurso para la parte que se considere agraviada , "...siendo así que, además, la cuestión que nos ocupa tiene cabida en el motivo casacional contemplado en el artículo 1692.2º de dicha Ley ".

TERCERO.- Pues bien, como ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Sala en Auto de 5 de febrero de 2001 (recurso de queja nº 2555 /00), el recurso de queja debe ser desestimado pues no es susceptible de recurso de casación el auto que se pretende recurrir. En efecto, el artículo 87.1 de la LRJCA limita el recurso de casación contra autos sólo a cuatro clases de éstos -los que declaren la inadmisión del recurso Contencioso-administrativo, hagan imposible su continuación , los que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares y los recaídos en ejecución de Sentencia- en ninguno de los cuales cabe subsumir los que se pronuncian sobre la competencia como el reseñado, pues en los casos como el ahora examinado , sobre competencia objetiva, no se hace imposible la continuación del recurso Contencioso Administrativo , ya que seguirá conociendo del recurso otro órgano judicial del mismo orden jurisdiccional. Y sin que la invocación del artículo 83 de la L.E.C. (de 1881 ) permita abrir el recurso de casación frente a autos que no están incluidos en el artículo 87 de la LRJCA .

CUARTO.- Procede, por tanto la desestimación del presente recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

Por lo expuesto,

Fallo

desestimar el recurso de queja nº 7583/00 interpuesto por la representación procesal de la Universidad del País Vasco contra el Auto de 26 de octubre de 2000 , de la Sala de lo contencioso-administrativo, sección Primera , del Tribunal superior de justicia del País Vasco, dictado en el recurso nº 1731/00 , y , en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.