Auto Administrativo Tribu...re de 2008

Última revisión
14/11/2008

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1864/2007 de 14 de Noviembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Núm. Cendoj: 28079130012008202053

Resumen:
Tasación costas. Impugnación honorarios Letrado indebidos por no haber presentado escrito de alegaciones y por no estar la minuta detallada: no se estima sí presentó escrito y la minuta es correcta.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 14 de febrero de 2008 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de la entidad "Golden Hipotecario, S.L", contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 126/2002 , con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2008, la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en representación del Ayuntamiento de Guadarrama, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado por importe total de 1.000,00 €, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 126,32 €.

TERCERO.- El 6 de junio de 2008 fue practicada la tasación de costas por importe total de 1.029,72 €, de los cuales 29,72 € corresponden a derechos de Procurador y 1.000,00 € a honorarios de Letrado, y que fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de indebidas en cuanto a los honorarios de Letrado.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 22 de julio de 2008, se dio traslado a la parte contraria para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la impugnación formulada, trámite que fue evacuado por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en representación del Ayuntamiento de Guadarrama, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2008, oponiéndose a la impugnación formulada de contrario, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de la entidad "Golden Hipotecario, S.L", y en la misma figura una partida, por un importe de 1.000 €, correspondiente a los honorarios del letrado D Enrique Arnaldo Alcubilla, por "alegaciones sobre inadmisión del recurso de casación".

SEGUNDO.- La parte condenada en costas considera indebidos tales honorarios, puesto que no le consta que se ha formulado por el Letrado minutante escrito de alegaciones sobre inadmisión del recurso y puesto que la jurisprudencia excluye de la tasación aquellos escritos en los que no es necesaria la firma del Abogado como es el escrito de personación; además, la minuta no viene detallada y especificada conforme a los criterios orientadores del Colegio de Abogados.

El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

En el presente supuesto no puede prosperar la impugnación planteada por la parte recurrente, ya que del examen de los autos se desprende que el letrado minutante ha intervenido en el presente recurso de casación realizando un escrito de alegaciones en el trámite conferido por la Sala mediante providencia de fecha 14 de septiembre de 2007 , el cual fue presentado por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón en fecha 11 de octubre de 2007. Por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado, devengando por el mismo los correspondientes honorarios, que son debidos.

Por otro lado, en la minuta presentada se indica que el concepto minutado es la "formulación de alegaciones sobre inadmisión del recurso" sin que se haya incluido cantidad alguna por el escrito de personación, por lo que carece de objeto la alegación sobre la improcedencia de minutar por tal escrito.

TERCERO.- También ha de rechazarse la alegación basada en que la minuta no viene detallada.

Al respecto conviene señalar que, según criterio mantenido reiteradamente -entre otros muchos, en el ATS de 22 de marzo de 2002 y por la STC 28/1990, de 26 de febrero , sobre interpretación del art. 424 de la L.E.Civil de 1881 , coincidente con el art. 243.2 de la L.E.Civil y en las SSTS de 11 de mayo de 1984, 23 de marzo de 1987 y 6 de octubre de 1988 -, las partidas deben detallar los conceptos que las integran, de forma tal que garanticen a la parte condenada en costas el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes al concepto minutado, siendo por tanto procedente rechazar las minutas que se reducen a señalar la cuantía global, sin singularizar la que corresponde a las partidas que la componen.

Es, pues, necesario que cuando los honorarios profesionales de un abogado derivan de diversas actuaciones procesales, se expresen en la minuta los honorarios que correspondan a cada una de dichas actuaciones (Autos de 26 de junio y 23 de octubre de 2003 ).

Ahora bien, también viene declarando esta Sala (Sentencias, entre otras, de 8 de febrero y 20 de junio de 2000 y 9 de febrero de 2001 ) que los Letrados al presentar sus minutas, a los efectos de que ahora se trata, no tienen que hacer una referencia expresa a las Normas de Honorarios del correspondiente Colegio, ni tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minuta sea detallada se cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios.

Tiene asimismo declarado este Tribunal (Sentencia de 9 de febrero de 2001 y las que en esta se citan), que se cumple la repetida exigencia de que la minuta sea detallada cuando, no obstante no haberse fijado los honorarios correspondientes a cada uno de los conceptos que la integran, dado el importe total de la minuta de que se trate, la cuantía de cada uno de los conceptos sea de fácil determinación por la parte proporcional que corresponda a cada uno de aquéllos conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del correspondiente Colegio de Abogados.

Así, preciso es tener en cuenta que en el presente supuesto el Letrado minutante ha realizado una única actuación en el presente recurso, cual es la presentación de un escrito alegaciones sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la contraparte, que es el único concepto incluido en la minuta presentada, siendo, por tanto, perfectamente identificable dicha actuación en orden a su correspondiente impugnación por la parte condenada en costas.

En consecuencia, ha de desestimarse la impugnación que se plantea por el concepto de indebidas, sin imposición de costas por este incidente.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimar la impugnación planteada por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de la entidad "Golden Hipotecario, S.L", en relación con la tasación de costas de fecha 6 de junio de 2008, practicada en las presentes actuaciones, que se confirma, sin imposición de costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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