Auto Administrativo Tribu...re de 2008

Última revisión
04/12/2008

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2603/2005 de 04 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO TORRES, RAMON

Núm. Cendoj: 28079130012008202055

Resumen:
Tasación costas. Impugnación honorarios Letrado indebidos: minuta detallada.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 28 de junio de 2007 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, en representación de D. Juan Ignacio , contra la Sentencia de 24 de febrero de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , dictada en el recurso nº 1879/2001, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 17 de julio de 2007 el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, en representación de D. Juan Ignacio instó incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por Auto de fecha 28 de abril de 2008 .

TERCERO.- Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2007, el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 1.217,13 euros.

CUARTO.- El 10 de junio de 2008 fue practicada la tasación de costas por el referido importe de 1.217,13 euros que fue impugnada por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, en representación de D. Juan Ignacio .

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2008 se dio traslado al letrado minutante para alegaciones sobre la impugnación, trámite que no evacuó, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, en representación de D. Juan Ignacio , y en la misma figura una partida, por un importe de 1.217,13 euros, correspondiente a los honorarios del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SEGUNDO.- La parte impugnante, y condenada en costas, impugna la tasación de costas al considerar que la minuta no está detallada, y solicita que se rehaga la misma.

Según criterio mantenido reiteradamente -entre otros muchos, en el ATS de 22 de marzo de 2002 y por la STC 28/1990, de 26 de febrero , sobre interpretación del art. 424 de la L.E.Civil de 1881 , coincidente con el art. 243.2 de la L.E.Civil y en las SSTS de 11 de mayo de 1984, 23 de marzo de 1987 y 6 de octubre de 1988 -, las partidas deben detallar los conceptos que las integran, de forma tal que garanticen a la parte condenada en costas el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes al concepto minutado, siendo por tanto procedente rechazar las minutas que se reducen a señalar la cuantía global, sin singularizar la que corresponde a las partidas que la componen.

Es, pues, necesario que cuando los honorarios profesionales de un abogado derivan de diversas actuaciones procesales, se expresen en la minuta los honorarios que correspondan a cada una de dichas actuaciones (Autos de 26 de junio y 23 de octubre de 2003 ).

Ahora bien, también viene declarando esta Sala (Sentencias, entre otras, de 8 de febrero y 20 de junio de 2000 y 9 de febrero de 2001 ) que los Letrados al presentar sus minutas, a los efectos de que ahora se trata, no tienen que hacer una referencia expresa a las Normas de Honorarios del correspondiente Colegio, ni tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minuta sea detallada se cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios.

Tiene asimismo declarado este Tribunal (Sentencia de 9 de febrero de 2001 y las que en esta se citan), que se cumple la repetida exigencia de que la minuta sea detallada cuando, no obstante no haberse fijado los honorarios correspondientes a cada uno de los conceptos que la integran, dado el importe total de la minuta de que se trate, la cuantía de cada uno de los conceptos sea de fácil determinación por la parte proporcional que corresponda a cada uno de aquéllos conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del correspondiente Colegio de Abogados.

Así, preciso es tener en cuenta que en el presente supuesto el Letrado minutante ha realizado una única actuación en el presente recurso, cual es la presentación de un escrito de personación en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y si bien la indicación "Minuta presentada (...) para que surta efectos en el recurso de casación número 2603/2005(...)" como objeto de los honorarios devengados no resulta excesivamente precisa, su alcance se deduce del hecho de que la única actuación desarrollada por el Letrado minutante en el recurso ha sido la anteriormente descrita, esto es, la presentación del escrito de personación en la representación que le es propia, siendo, por tanto, fácilmente identificable dicha actuación en orden a su correspondiente impugnación por la parte condenada en costas.

En consecuencia, ha de desestimarse la impugnación que se plantea. Sin imposición de costas por este incidente.

Por lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAR la impugnación planteada por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, en representación de D. Juan Ignacio , respecto de los honorarios del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluidos en la tasación de costas de fecha 10 de junio, practicada en las presentes actuaciones. Sin imposición en costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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