Auto Administrativo Tribu...re de 2004

Última revisión
07/10/2004

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 290/2003 de 07 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Octubre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Núm. Cendoj: 28079130012004202610

Resumen:
Recurso de queja contra auto que acuerda tener por no preparado el recurso de casación. Presentación fuera de plazo. Los plazos son improrrogables.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de D. Benito , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 1 de octubre de 2003, confirmado por el de 5 de noviembre siguiente, de Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que se acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 9 de julio de 2003 , dictada en el recurso nº 1629/02.

SEGUNDO.- Por providencia de 13 de abril de 2004 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia que se pretende recurrir en casación inadmite el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el hoy recurrente contra la Resolución de 14 de septiembre de 2002 del Comisario Jefe de la Comisaría de Parla, por la que se acordaba incoar al recurrente expediente de expulsión.

SEGUNDO.- La Sala de instancia ha acordado denegar la preparación del recurso de casación al haberse presentado el escrito fuera de plazo de diez días establecido por el artículo 89 de la LRJCA , añadiendo que el plazo para la preparación del recurso de casación habrá de contarse a partir de la notificación de la sentencia al Procurador, que es quien ostentaba la representación del litigante y no el Letrado, por lo que "...las notificaciones deben entenderse con aquél y no con éste ( art. 23 y ss de la LEC ) con lo que adquieren la misma fuerza que si interviniera en ellas directamente el poderdante (art. 28.1 del precitado texto legal)".

Frente a ésto, la representación procesal del recurrente en queja da por reproducidas las alegaciones formuladas en el recurso de súplica deducido contra el Auto de 1 de octubre de 2003 , y en el que se hace constar, con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva, que la sentencia se notificó a la Procuradora el 24 de julio de 2003, pero por problemas técnicos del fax del Letrado director del procedimiento, éste no recibió la sentencia hasta el 17 de septiembre de 2003, fecha en que se preparó el recurso de casación, por lo que "...la no recepción de la Sentencia por el letrado no puede achacarse en modo alguno a la Sra. Procuradora sino a un caso de fuerza mayor...".

TERCERO.- Pues bien, al margen de la defectuosa técnica que supone la mera remisión en el recurso de queja a las alegaciones del recurso de súplica, consta en las actuaciones de instancia, y así lo reconoce el propio recurrente, que la sentencia de 9 de julio de 2003 contra la que se pretende recurrir en casación fue notificada a la Procuradora que ostentaba la representación procesal del hoy recurrente el 24 de julio de 2003, y que el recurso de casación contra la citada sentencia ha sido preparado el 18 de septiembre siguiente, esto es, fuera del plazo establecido por el artículo 89.1 de la LRJCA , por lo que resulta obligado confirmar la resolución recurrida, sin que las alegaciones de la parte recurrente en queja se opongan a ello, pues conforme a lo establecido por el artículo 128.1 de la LRJCA , los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho, salvo fuerza mayor - ex artículo 134.2 de la vigente LEC , aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional conforme a la disposición final primera de su Ley reguladora-, circunstancia que, ante las alegaciones realizadas al respecto, carentes además de todo soporte fáctico que las asevere, no se estima concurra en el presente caso.

Por otra parte, la sentencia que se pretende recurrir en casación ha sido notificada en legal forma, al notificarse a la Procuradora que ostentaba la representación del recurrente en la instancia y que es quien tiene el deber de oír y firmar los emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase, incluidas las de sentencias, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniera en ellas directamente el poderdante - ex artículo 6 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable "ratione temporis", actual artículo 28.1-, por lo que resulta irrelevante la alegación de que la sentencia no fue notificada al poderdante o a su Abogado, que ostentaba únicamente la defensa de aquél.

Por último, no hay que olvidar que la interpretación favorable a la admisión de un recurso tiene el límite de que sea legalmente posible su utilización, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva es garantía de todas las partes del proceso, no de una de ellas ( STC 109/1987, de 29 de junio ), por lo que la Sala no puede forzar la interpretación de las normas al extremo de desconocer los límites que al recurso mismo impone el legislador. Y, por otro lado, como ha dicho reiteradamente esta Sala, no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución porque -en esta jurisdicción- un proceso quede resuelto definitivamente en única instancia.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

En su virtud,

Fallo

desestimar el recurso de queja nº 290/03 interpuesto por la representación procesal de D. Benito contra el Auto de 1 de octubre de 2003, confirmado por el de 5 de noviembre siguiente, de Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictado en el recurso nº 1629/02 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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