Última revisión
13/11/2003
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3067/1999 de 13 de Noviembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Noviembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALA SANCHEZ, PASCUAL
Núm. Cendoj: 28079130012003202504
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de 6 de julio de 2001 se acordó la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ildefonso contra la sentencia de 22 de enero de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con imposición de las costas procesales al recurrente.
SEGUNDO.- Por el Abogado del Estado se presentó minuta de honorarios por importe de 50.000 pesetas en concepto de: escrito de personación (25.000 pts.) y escrito de oposición a la admisión (25.000 pts.), para su inclusión en la tasación de costas, que se practicó por el Secretario de esta Sala figurando dicha minuta de honorarios por el referido importe de 50.000 pesetas, 300,51 euros.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 8 de julio de 2002 se dio traslado de dicha tasación de costas a las partes, formulándose impugnación por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de D. Ildefonso condenado al pago, al considerar excesivos e indebidos tales honorarios, ya que no se puede sostener que se pretenda cargar al Administrado con unos gastos que éste ha de soportar por imperativo del Estado, ya que es el mismo Estado el que obliga al administrado a utilizar la jurisdicción para solventar sus diferencias con la Administración, y porque del análisis de los documentos presentados por el Abogado del Estado, no puede decirse que su trabajo haya sido especialmente arduo, limitándose a presentar un escrito tipo, que no puede considerarse como una genuina actividad procesal que merezca retribución en concepto de costas.
Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2002 se dio traslado de la impugnación a los recurridos para alegaciones, evacuando el trámite el Abogado del Estado en el sentido de considerar que no hay ninguna partida indebida y que tampoco puede considerarse excesiva la cantidad solicitada al haberse aplicado unas cuantías reiteradamente aceptadas por la Sala; por su parte el Ministerio Fiscal, con cita de la sentencia de esta Sala de 31 de mayo de 2001, solicita la desestimación de la impugnación.
A la vista de que el condenado al pago efectuó el correspondiente ingreso de la tasación de costes se le requirió para que manifestara si renunciaba a la impugnación formulada y, transcurrido el plazo concedido sin cumplimentar el trámite, se ordenó la continuación del incidente remitiendo testimonio al Colegio de Abogados para informe, que lo emitió en el sentido de considerar que la minuta del Abogado del Estado por importe de 300,50 euros resulta conforme con los Criterios Orientadores sobre Honorarios Profesionales y los principios que los informan.
En el trámite previsto en el artículo 246.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el Secretario de esta Sala mantiene íntegramente la tasación de costas realizada; pasando lo actuado al Tribunal para resolución.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado del Estado se centra en considerar que es el Estado el que obliga al administrado a utilizar la jurisdicción para solventar sus diferencias con la Administración, sin embargo, ello supone no tomar en consideración que la Administración en el proceso tiene la condición de parte como los demás sujetos de derecho y la llamada al proceso de la misma se produce en aplicación del principio de legalidad, especialmente reforzado para ella por el artículo 103.1 de la Constitución, y ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la misma.
Desde esa condición de parte y como señala la sentencia de 7 de octubre de 2002, "la procedencia de incluir en la tasación de costas la minuta de honorarios del Abogado del Estado en los procesos en los que, interviniendo en nombre de la Administración General del Estado, se ha condenado en costas a la parte contraria (como sucede en este caso) se encuentra declarada en reiterada jurisprudencia (sentencias de la Sala Tercera de este Tribunal de 3 de abril de 1992, 27 de febrero de 1998 y 13 de diciembre de 1999), entre otras resoluciones".
Por otra parte, las costas procesales devengadas por la representación de la Administración no pierden su naturaleza de gastos del proceso del art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el hecho de que tal representación se ejerza por miembros de un determinado cuerpo jurídico, respondiendo a los mismos conceptos y sujetándose a las mismas reglas de imputación o condena en costas, y en cuanto a la determinación de las costas debidas a la representación de la Administración y su cuantificación, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado, dispone en su art. 13 que la tasación de las costas en que fuera condenada la parte que actúa en el proceso en contra del Estado o de personas defendidas por el Abogado del Estado se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, contemplando así una remisión legal de carácter general a los criterios y régimen que se aplica de manera común para la determinación de las costas.
Todo ello lleva a desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas, sin que se aprecien motivos para imponer las costas por esta concreta impugnación.
SEGUNDO.- En cuanto a la impugnación por excesivos y dados los términos en que se plantea, esta Sala viene reiteradamente declarando que la referida cifra de 50.000 pesetas, 300,51 euros que el Sr. Abogado del Estado incluye en su minuta de honorarios devengados por los escritos de personación en recursos de casación y oposición a la admisión, en los que interviene como parte recurrida, en representación y defensa del Estado, es ajustada a dicha actuación procesal (Sentencias, entre otras, de 30 y 5 de diciembre de 2001, que citan los Autos de 16 de mayo, 8 y 29 de octubre del mismo año), criterio que en este caso se corresponde también con el manifestado por el Colegio de Abogados informante y el Secretario de la Sala en el trámite del art. 246.3 de la Ley procesal, por lo que manteniendo el mismo, procede desestimar la impugnación, por excesivos, de los honorarios de que se trata, pues la escasa entidad de tales escritos que se invoca por el impugnante no ha impedido a los mismos producir su efecto.
TERCERO.- La desestimación total de la impugnación por excesivas determina, ex artículo 246.3 de la LEC, la imposición de las costas de esta incidencia a la parte impugnante.
Por lo expuesto
Fallo
Desestimar la impugnación por indebidas y excesivas formulada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de D. Ildefonso contra la tasación de costas practicada en este recurso, que se aprueba y mantiene en sus propios términos; con imposición de las costas de este incidente a los impugnantes en cuanto a la impugnación por excesivas y sin imposición de costas en cuanto a la impugnación por indebidas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
