Última revisión
02/10/2008
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3254/2006 de 02 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Núm. Cendoj: 28079130012008201358
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 27 de septiembre de 2007 se desestimó el incidente de nulidad formulado por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero, en representación de Hotel Alonso Monroy, S.L, respecto del Auto de 15 de noviembre de 2006, confirmado en súplica por el de 25 de enero de 2007, por el que se acuerda declarar desierto el recurso de casación preparado por dicha representación procesal contra la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 594/04, con imposición de las costas procesales causadas a la parte solicitante.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2007, el Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios por importe de 1.500 euros.
TERCERO.- El 5 de diciembre de 2007 fue practicada la tasación de costas por el referido importe de 1.500 euros, que fue impugnada por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero, en representación de Hotel Alonso Monroy, S.L, por el concepto de indebidas y excesivas.
CUARTO.- El Abogado del Estado, en trámite de alegaciones a la impugnación, presentó escrito de fecha 22 de enero de 2008 oponiéndose a la misma.
QUINTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2008, se remitieron los autos al Colegio de Abogados para que emitiera el oportuno dictamen, que realizó en fecha 8 de abril de 2008, recibido en esta Sala el 24 de abril siguiente, del cual se dio traslado a las partes para alegaciones, verificando dicho trámite ambas partes que se mantuvieron en sus respectivas posiciones; y tras emitir informe la Secretaria de esta Sección en fecha 17 de julio de 2008, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto que desestima un incidente de nulidad de actuaciones, y en la misma figura una partida, por un importe de 1.500,00 €, correspondiente a los honorarios del Abogado del Estado por "escrito en incidente de nulidad de actuaciones".
La parte condenada en costas considera que tales honorarios son indebidos dado que la minuta se encuentra sin detallar y sin hacer referencia a la norma de honorarios profesionales orientadores ni a ningún otro concepto que sirva de referencia para el cómputo y valoración de los honorarios profesionales por el escrito de impugnación del recurso extraordinario de nulidad de actuaciones. Por tanto, no se puede conocer de donde aparece la citada cantidad de 1.500 euros ni las normas y criterios utilizados para llegar a ella. Además, estima que dicha cantidad es excesiva, pues se trata de un único escrito de impugnación del recurso extraordinario de nulidad de actuaciones, sin que haya tenido que realizar ningún otro trámite ni escrito posterior.
SEGUNDO.- La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones ha sido impugnada en la doble modalidad de indebidas y excesivas tramitadas de manera simultánea en los términos antes indicados, incluidos los correspondientes informes del Colegio de Abogados de Madrid y del Secretario de la Sala, por lo que el principio de economía procesal aconseja la resolución de ambas impugnaciones, si bien ha de comenzarse por la de indebidas a que se supedita la de excesivas según resulta del art. 246.5 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.
Según criterio mantenido reiteradamente -entre otros muchos, en el ATS de 22 de marzo de 2002 y por la STC 28/1990, de 26 de febrero, sobre interpretación del art. 424 de la L.E.Civil de 1881 , coincidente con el art. 243.2 de la L.E.Civil y en las SSTS de 11 de mayo de 1984, 23 de marzo de 1987 y 6 de octubre de 1988-, las partidas deben detallar los conceptos que las integran, de forma tal que garanticen a la parte condenada en costas el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes al concepto minutado, siendo por tanto procedente rechazar las minutas que se reducen a señalar la cuantía global, sin singularizar la que corresponde a las partidas que la componen.
Es, pues, necesario que cuando los honorarios profesionales de un abogado derivan de diversas actuaciones procesales, se expresen en la minuta los honorarios que correspondan a cada una de dichas actuaciones (Autos de 26 de junio y 23 de octubre de 2003).
Ahora bien, también viene declarando esta Sala (Sentencias, entre otras, de 8 de febrero y 20 de junio de 2000 y 9 de febrero de 2001) que los Letrados al presentar sus minutas, a los efectos de que ahora se trata, no tienen que hacer una referencia expresa a las Normas de Honorarios del correspondiente Colegio, ni tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minuta sea detallada se cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios.
Tiene asimismo declarado este Tribunal (Sentencia de 9 de febrero de 2001 y las que en esta se citan), que se cumple la repetida exigencia de que la minuta sea detallada cuando, no obstante no haberse fijado los honorarios correspondientes a cada uno de los conceptos que la integran, dado el importe total de la minuta de que se trate, la cuantía de cada uno de los conceptos sea de fácil determinación por la parte proporcional que corresponda a cada uno de aquéllos conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del correspondiente Colegio de Abogados.
Así, preciso es tener en cuenta que en el presente supuesto el Abogado del Estado ha realizado una única actuación en el incidente del que deriva la tasación de costas impugnada, cual es la presentación de un escrito de oposición al incidente de nulidad de actuaciones promovido por la parte recurrente, que es el que se indica como concepto minutado en la tasación de costas, siendo por tanto fácilmente identificable por la parte contraria a efectos de su impugnación, como lo demuestra el hecho de que describa claramente esa actuación minutada al determinar la cuantía de los honorarios que, a su juicio, serían proporcionados a dicho trabajo profesional, en relación con su impugnación por excesivos.
En consecuencia, ha de desestimarse la impugnación que se plantea por el concepto de indebidas, y, habiéndose formulado, asimismo, impugnación de tales honorarios por excesivos deberá determinarse si la cuantía minutada es adecuada a la actuación profesional realizada.
Sin imposición de costas por este incidente.
TERCERO.- Según se desprende de las actuaciones, los honorarios profesionales de que se trata se refieren, como se ha dicho, a un escrito de alegaciones oponiéndose al incidente de nulidad instado por la parte recurrente, en el que expone las razones por las que el mismo no ha de estimarse, con remisión a los argumentos ya utilizados al impugnar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto que declara desierto el recurso de casación, y cuya nulidad se pretende.
El Colegio de Abogados de Madrid ha informado que la cantidad minutada presentada es conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.
El informe emitido por la Secretaria de esta Sección considera que teniendo en cuenta el trabajo efectivamente desarrollado, procede reducir la minuta del Abogado del Estado, considerando la cantidad de 600 € como adecuada al mismo.
CUARTO.- En relación a la cuantificación de los honorarios impugnados, debemos señalar que, las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales a tener en cuenta son las aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid en el año 2001, y preciso es significar que conforme a la Disposición General 5ª de las repetidas Normas, con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., siendo circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.
Debe resaltarse, asimismo, que esta Sala viene repetidamente declarando que en los supuestos de imposición de costas debe procederse con especial moderación al fijar los honorarios de los Letrados.
A ello hay que añadir que tales Normas tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , a cuyo efecto ha de atenderse a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo, alcance y efectos en el desarrollo del proceso, entre otras.
QUINTO.- Así, aplicando al supuesto enjuiciado las circunstancias expuestas, la Sala estima que los honorarios cuestionados deben reducirse, teniendo en cuenta que la actuación del Abogado del Estado ha consistido en un escrito oponiéndose al incidente de nulidad de actuaciones promovido por la parte recurrente, en el que alude a las alegaciones ya realizadas en el recurso de súplica anterior, se considera excesiva la cantidad de 1.500,00 € minutada, siendo más adecuada a dicho trabajo profesional la cantidad de 1.000,00 euros, en línea, además, con lo acordado por la Sala en otros incidentes de esta naturaleza (entre otros, Auto de 20 de julio de 2006 -rec. 8094/2001- y Auto de 10 de enero de 2008 -rec. 82/2005 -); cuantía a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas.
SEXTO.- Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este incidente por excesivos a la Administración del Estado, debiendo señalarse que la condena en costas al abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos, prevista en el antes referido artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe entenderse referida al caso de que dicho profesional haya actuado en el libre ejercicio de su profesión, no cuando, como aquí ha ocurrido, se trata de un Letrado integrado en los Servicios Jurídicos del Estado, pues entonces ni puede percibir honorarios a cargo de ésta (la retribución de sus servicios profesionales es la que legalmente perciba como funcionario), ni los honorarios devengados correspondientes a su intervención en el proceso, que deban correr a cargo de la parte contraria condenada en costas, pueden tener otro destino que su ingreso en las arcas públicas de la Administración a la que sirve (Autos de esta Sala de 24 de septiembre de 2003 y 16 de diciembre de 2004 , entre otros).
Por lo expuesto,
Fallo
1º) DESESTIMAR la impugnación por indebidos planteada por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero, en representación de Hotel Alonso Monroy, S.L, respecto de los honorarios del Abogado del Estado incluidos en la tasación de costas de fecha 5 de diciembre de 2007, practicada en las presentes actuaciones. Sin imposición en costas por este incidente.
2º) ESTIMAR la impugnación planteada por la misma representación procesal por el concepto de excesivas en cuanto a los referidos honorarios, y, en consecuencia, la partida correspondiente a los mismos deberá figurar en dicha tasación con un importe de 1.000,00 €, con imposición de las costas procesales por este incidente por excesivas a la Administración del Estado.
Se aprueba la tasación de costas en los términos que resultan del presente Auto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
