Última revisión
02/10/2008
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3503/2006 de 02 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Octubre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO TORRES, RAMON
Núm. Cendoj: 28079130012008201351
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 28 de junio de 2007 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, en representación de Dª Raquel , D. Carlos Alberto , Dª Camila , D. Jesús Luis y Dª Esperanza , contra la Sentencia de 3 de junio de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2007, el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en representación de Constructora Pedralbes, S.A interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado por importe de 2.127 euros más IVA, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 514,07 euros más IVA.
TERCERO.- El 27 de septiembre de 2007 fue practicada la tasación de costas por importe total de 2.235,34 euros de los cuales 2.127 euros corresponden a honorarios de Letrado y 108,34 euros a derechos de Procurador, que fue impugnada por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, en representación de la parte condenada en costas por el concepto de indebidas y excesivas en cuanto a los honorarios de Letrado.
CUARTO.- El Letrado minutante, en trámite de alegaciones presentó escrito de fecha 8 de noviembre de 2007 mostrando su oposición a la impugnación.
QUINTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2007, se remitieron los autos al Colegio de Abogados para que emitiera el oportuno dictamen, que realizó en fecha 4 de marzo de 2008, recibido en esta Sala el 26 de marzo siguiente, del cual se dio traslado a las partes para alegaciones, trámite que fue evacuado por la parte impugnante manteniendo su impugnación; y tras emitir informe la Secretaria de esta Sección en fecha 18 de julio de 2008, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, en representación de Dª Raquel , D. Carlos Alberto , Dª Camila , D. Jesús Luis y Dª Esperanza , y en la misma figura una partida, por un importe de 2.127,00 euros correspondiente a los honorarios de la Letrada Dª Inés .
SEGUNDO.- La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones ha sido impugnada en la doble modalidad de indebidas y excesivas tramitadas de manera simultánea en los términos antes indicados, incluidos los correspondientes informes del Colegio de Abogados de Madrid y del Secretario de la Sala, por lo que el principio de economía procesal aconseja la resolución de ambas impugnaciones, si bien ha de comenzarse por la de indebidas a que se supedita la de excesivas según resulta del art. 246.5 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
La parte impugnante, y condenada en costas, considera que los honorarios incluidos en la tasación de costas son indebidos, dada la falta de detalle de la minuta puesto que no se expresa en la misma la norma o disposición que se aplica para su elaboración. Estima, subsidiariamente, que los referidos honorarios son excesivos, ya que las normas de honorarios son únicamente orientativas, pero no admiten una aplicación automática. Reitera que la minuta no está detallada ni se explica en la misma que normas o disposiciones de honorarios se han aplicado, ni que actuaciones se han realizado ante este Tribunal que posibiliten la aplicación de dichas normas. Entiende que la minuta no puede superar los 500 euros, teniendo en cuenta el trabajo realmente realizado.
El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.
Según criterio mantenido reiteradamente -entre otros muchos, en el ATS de 22 de marzo de 2002 y por la STC 28/1990, de 26 de febrero, sobre interpretación del art. 424 de la L.E.Civil de 1881 , coincidente con el art. 243.2 de la L.E.Civil y en las SSTS de 11 de mayo de 1984, 23 de marzo de 1987 y 6 de octubre de 1988-, las partidas deben detallar los conceptos que las integran, de forma tal que garanticen a la parte condenada en costas el conocimiento que precisa para ejercer plenamente su derecho de contradicción, y expresar por separado la cuantía de los derechos y honorarios correspondientes al concepto minutado, siendo por tanto procedente rechazar las minutas que se reducen a señalar la cuantía global, sin singularizar la que corresponde a las partidas que la componen.
Es, pues, necesario que cuando los honorarios profesionales de un abogado derivan de diversas actuaciones procesales, se expresen en la minuta los honorarios que correspondan a cada una de dichas actuaciones (Autos de 26 de junio y 23 de octubre de 2003).
Ahora bien, también viene declarando esta Sala (Sentencias, entre otras, de 8 de febrero y 20 de junio de 2000 y 9 de febrero de 2001) que los Letrados al presentar sus minutas, a los efectos de que ahora se trata, no tienen que hacer una referencia expresa a las Normas de Honorarios del correspondiente Colegio, ni tampoco una específica alusión a los cálculos y bases que se hayan tenido en cuenta para confeccionar la minuta, pues la exigencia legal de que la minuta sea detallada se cumple expresando las partidas y conceptos que la integran con sus correspondientes honorarios.
Tiene asimismo declarado este Tribunal (Sentencia de 9 de febrero de 2001 y las que en esta se citan), que se cumple la repetida exigencia de que la minuta sea detallada cuando, no obstante no haberse fijado los honorarios correspondientes a cada uno de los conceptos que la integran, dado el importe total de la minuta de que se trate, la cuantía de cada uno de los conceptos sea de fácil determinación por la parte proporcional que corresponda a cada uno de aquéllos conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del correspondiente Colegio de Abogados.
Así, preciso es tener en cuenta que en el presente supuesto la Letrada minutante ha realizado una única actuación en el presente recurso, cual es la presentación de un escrito de alegaciones sobre las causas de inadmisión planteada por la Sala, y si bien la referencia al "Recurso de casación contencioso administrativo 3503/06" como objeto de los honorarios devengados no resulta excesivamente precisa, su alcance se deduce del hecho de que la única actuación desarrollada por el Letrado minutante en el recurso ha sido la anteriormente descrita, esto es, la presentación del escrito de alegaciones sobre la admisión del recurso, siendo, por tanto, fácilmente identificable dicha actuación en orden a su correspondiente impugnación por la parte condenada en costas.
En consecuencia, ha de desestimarse la impugnación que se plantea por el concepto de indebidas, y, habiéndose formulado, asimismo, impugnación de tales honorarios por excesivos deberá determinarse si la cuantía minutada es adecuada a la actuación profesional realizada.
Sin imposición de costas por este incidente.
TERCERO.- Según se desprende de las actuaciones, los honorarios profesionales de que se trata se refieren a un escrito de alegaciones derivado de una providencia de esta Sala que ordenó oír a las partes sobre la posible concurrencia de dos causas que podían determinar la inadmisión del recurso de casación en el que la Letrada minutante acoge dichas causas.
El Colegio de Abogados de Madrid ha informado que la cantidad minutada presentada es conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.
El informe emitido por la Secretaria de esta Sección considera que teniendo en cuenta el trabajo efectivamente desarrollado por la Letrada, la minuta debe reducirse, por lo que modifica la tasación de costas practicada considerando la cantidad de 500 euros como adecuada al trabajo profesional realizado, de acuerdo a lo solicitado por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón en sus escrito de impugnación y alegaciones.
CUARTO.- Sobre la cuantificación de los honorarios cuestionados debemos señalar que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales a considerar son las aprobadas en el año 2001 por el Colegio de Abogados de Madrid, dadas las fechas de interposición del recurso de casación y de aprobación de dichas Normas, y preciso es significar que conforme a la Disposición General 5ª de las repetidas Normas, con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., siendo circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.
Debe resaltarse, asimismo, que esta Sala viene repetidamente declarando que en los supuestos de imposición de costas debe procederse con especial moderación al fijar los honorarios de los Letrados, sin perjuicio de que éstos puedan percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria. Expresamente indica la Disposición General 8ª de las Normas a que nos referimos que la condena en costas no implica una inversión de la carga del pago de los honorarios del Letrado, que corresponde al propio cliente, sin que los pactos entre Letrado y cliente vinculen al condenado en costas.
A ello hay que añadir que tales Normas tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , a cuyo efecto ha de atenderse a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo, alcance y efectos en el desarrollo del proceso, entre otras.
QUINTO.- Así, la cuantía o interés económico del pleito constituye un elemento de valoración pero no el único, y la aplicación al supuesto enjuiciado de los criterios fijados en el anterior fundamento, y en especial el trabajo profesional realizado por la Letrada minutante, que se reduce a acoger de manera escueta las causas de inadmisión propuestas por la Sala, implica que se considere excesiva la cantidad de 2.127 ,00 euros minutada, estimando más proporcionados y adecuados a dicha actuación unos honorarios de 600 €, tal y como ha mantenido esta Sala en supuestos análogos, cuantía a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas, sin perjuicio de que la Letrada minutante pueda percibir de su cliente la parte no trasladada al litigante contrario.
SEXTO.- Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este incidente por excesivos a la Letrada impugnante.
Por lo expuesto,
Fallo
1º) Desestimar la impugnación por indebidos planteada por el Procurador D. José Antonio del Campo Barcón, en la representación que ostenta respecto de los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas de fecha 27 de septiembre de 2007, practicada en las presentes actuaciones. Sin imposición en costas por este incidente.
2º) Estimar la impugnación planteada por el mismo Procurador por el concepto de excesivas en relación con los referidos honorarios, y en consecuencia, la partida de honorarios de la Letrada Dª Inés deberá figurar en la misma con un importe de 600,00 €, con imposición de costas a la Letrada minutante.
Se aprueba la tasación de costas en los términos que resultan del presente Auto.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
