Auto Administrativo Tribu...ro de 2001

Última revisión
05/02/2001

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3975/1999 de 05 de Febrero de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RODRIGUEZ GARCIA, ANGEL

Núm. Cendoj: 28079130012001201922

Núm. Ecli: ES:TS:2001:11931A

Resumen:
Archivo del recurso de queja. Testimonio o copia certificada del auto recurrido: diferente de una simple copia carente de autenticidad. Regla sobre designación de Abogado y Procurador de oficio que no fue tampoco atendida por el recurrente.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso de queja presentado por D. Jaime contra el Auto de 15 de abril de 1999, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección Tercera) de la audiencia Nacional, recaído en el recuso nº 891/95, se dictó por este Tribunal providencia de 21 de mayo del mismo año acordándose requerir a aquél para que en el plazo de diez días aportara testimonio del auto recurrido con apercibimiento, caso de no verificarlo, de procederse al archivo del recurso de queja.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de súplica contra la expresada providencia se desestimó por Auto de 14 de julio de 2000, en el que además se dispuso, por no haberse dado cumplimiento al requerimiento acordado en la providencia de 21 de mayo de 1999, el archivo del recurso de queja , denegándose asimismo la designación de abogado de oficio interesada en escrito presentado el 27 de junio siguiente por no corresponder efectuarla a este Tribunal sino a los órganos competentes a que se refiere la Ley 1/1996, de 10 de enero, resolución contra la que se ha interpuesto nuevo recurso de súplica por D. Jaime .

Siendo ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La insistencia del recurrente en que aportó en tiempo y forma testimonio "original" (sic) del Auto de 15 de abril de 1999 está condenada al fracaso, ya que respecto de este particular el Auto de 14 de julio de 2000, al desestimar el recurso de súplica deducido contra la providencia de 21 de mayo de 1999, es firme , toda vez que, a tenor del artículo 79.2 de la Ley de esta Jurisdicción, no es admisible el recurso de súplica contra un auto que resuelve a su vez un recurso de súplica.

No obstante ello , no está de más añadir que el significado gramatical de la voz "testimonio", cuando se trata de trasladar el contenido de un documento , no de aseverar una cosa, debe buscarse en la segunda de las acepciones -no en la primera- que de la indicada voz ofrece el Diccionario de la Real Academia Española, que por testimonio entiende el "instrumento autorizado por escribano o notario, en que se da fe de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se le resume por vía de relación", lo que revela la evidente diferencia que existe entre una simple copia, carente de autenticidad, que fue la acompañada al recurso de queja, y un testimonio o copia certificada -en el lenguaje forense son términos equivalentes- , que es lo que exige el artículo 1700 L.E.C. de 1881, a la sazón aplicable (el artículo 495 LEC de 2000 habla de "testimonio").

Por lo demás, el archivo del recurso de queja es la consecuencia inexorable de no haberse atendido por el recurrente al requerimiento acordado en providencia de 21 de mayo de 1999, de acuerdo con lo que dispone analógicamente el artículo 45.3 de la Ley de esta Jurisdicción ; y, finalmente, no cabe sino reiterar que la designación de abogado y procurador de oficio no corresponde efectuarla a este Tribunal sino a los respectivos Colegios Profesionales y , en su caso , a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, previa solicitud de reconocimiento del derecho a dicha asistencia , con arreglo a lo que dispone el artículo 15, en relación con el 12, de la Ley 1/1996, de 10 de enero .

SEGUNDO.- Respecto al pago de las costas, no procede hacer pronunciamiento alguno.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

desestimar el recurso de súplica interpuesto por D. Jaime contra el Auto de 14 de julio de 2000, a que se ha hecho mérito.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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