Auto Administrativo Tribu...ro de 2009

Última revisión
22/01/2009

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 404/2008 de 22 de Enero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL

Núm. Cendoj: 28079130012009200036

Resumen:
Asunto excluído del recurso de casación

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil nueve

Antecedentes

ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Azorin-Albiñana López, en nombre y representación del Ayuntamiento de Riotuerto, se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 31 de julio de 2008, confirmado por el de 1 de octubre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la providencia de 14 de abril de 2008, confirmada en súplica por Auto de 10 de junio siguiente, dictado en el recurso nº 134/07 , sobre asignación de nivel al puesto de Secretario municipal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La providencia de 14 de abril de 2008 que se pretende recurrir en casación acordaba lo siguiente: "No ha lugar a proceder a una nueva notificación de la sentencia dictada en estos autos, pues la misma ya es firme, conforme a providencia de fecha 17 de enero pasado, y ello por un principio de seguridad jurídica. La indicación de los posibles recursos en el acto de la notificación de las sentencias no vincula a la parte, que pudo interponer recurso de casación si así lo creía conveniente, al que se habría dado curso, o no, según el caso, con la posibilidad de acudir al recurso de queja; pero tampoco vincula al propio órgano judicial, que resolverá en su momento sobre los escritos de preparación del recurso de casación, independientemente de la indicación efectuada por la oficial judicial en el acto de la notificación, ni al Tribunal Supremo, como reiteradamente tiene acordado".

SEGUNDO.- La Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación anunciado "...porque el Auto que desestima el recurso de súplica de una providencia no es susceptible de tal recurso al no estar en ninguno de los apartados del artículo 87 de la Ley Jurisdiccional ".

Frente a esto, la representación procesal del Ayuntamiento recurrente alega, en síntesis, que la providencia de 14 de abril de 2008 debió de haber adoptado la forma de auto, de conformidad con lo dispuesto en la regla 2ª del nº 2 del artículo 206 de la LEC , y frente a tal auto hubiera sido admisible el recurso de casación previsto en el artículo 87.1.a) de la LRJCA , por cuanto hacía imposible la continuación del pleito e impedía a su representada interponer contra la sentencia el recurso de casación que el mismo Tribunal había declarado como procedente en un procedimiento similar.

TERCERO.- El recurso de queja debe desestimarse al no ser susceptible de casación la resolución que acuerda no haber lugar a proceder a una nueva notificación de la sentencia, pues no se halla citada entre los autos prevenidos en el artículo 87.1 de la vigente Ley Jurisdiccional .

En efecto, el citado artículo 87 limita el recurso de casación contra autos a sólo cuatro clases de éstos -los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación, los que pongan término a la pieza separada de suspensión y los recaídos en ejecución de sentencia- en ninguno de los cuales cabe subsumir los que acuerdan no haber lugar a proceder a una nueva notificación de la sentencia. En los casos como el ahora examinado, no se hace imposible la continuación del recurso contencioso-administrativo, ya que el procedimiento había terminado por sentencia.

CUARTO.- No obsta a la anterior conclusión las alegaciones del recurrente en queja, contrarias a la doctrina de esta Sala en la interpretación del artículo 87.1.a) de la LRJCA que ha quedado expuesta, a lo que debe añadirse que aún en el caso de que la providencia de 14 de abril de 2008 hubiera debido de adoptar la forma de auto, el que no se hiciera así no ha producido indefensión al recurrente, que la ha podido recurrir en súplica la providencia, y exponer en queja las razones por las que a su juicio la misma es susceptible de recurso de casación.

QUINTO.- Procede, por tanto la desestimación del presente recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.

Por lo expuesto,

Fallo

desestimar el recurso de queja nº 404/08 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Riotuerto contra el Auto de 31 de julio de 2008, confirmado por el de 1 de octubre siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictado en el recurso nº 134/07 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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