Auto Administrativo Tribu...re de 2008

Última revisión
09/10/2008

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4371/2007 de 09 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ENRIQUEZ SANCHO, RICARDO

Núm. Cendoj: 28079130012008202067

Resumen:
Carencia sobrevenida de objeto. Incidente de ejecución de sentencia: Sentencia del Tribunal Constitucional anula la Sentencia de la que derivan los Autos recurridos en casación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ansoain, se interpuso recurso de casación contra los Autos de fecha 6 de marzo y 14 de mayo de 2007 , recaídos en la pieza separada de ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 28 de noviembre de 2003 , dictada en el recurso nº 941/2002.

SEGUNDO.- Por la parte recurrente, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2007, en trámite de alegaciones a la inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, puso de manifiesto que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia de fecha 26 de febrero de 2007 había estimado el recurso de amparo interpuesto por dicha parte contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 28 de noviembre de 2003 -en cuya ejecución se han dictado los Autos ahora recurridos en casación-, la cual anulaba en lo atinente al apartado 1 del fallo, devolviendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que dictase nueva Sentencia sobre el fondo; y solicitaba que se declarara la inadmisión del recurso por carencia de objeto al devenir nulos los Autos recurridos.

TERCERO.- Por providencia de fecha 29 de mayo de 2008 se puso en conocimiento de las partes para alegaciones por plazo común de diez días la procedencia de archivar el recurso de casación por carencia sobrevenida de objeto, a la vista de que las resoluciones recurridas pretenden ejecutar una sentencia anulada por el Tribunal Constitucional (artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria); trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Los Autos de 6 de marzo y 14 de mayo de 2007 , objeto del presente recurso de casación, fueron dictados en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 28 de noviembre de 2003 .

Dicha sentencia ha sido anulada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia de 26 de febrero de 2007 , exclusivamente respecto del pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso en cuanto dirigido a impugnar la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ansoain de 29 de octubre de 2001, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia, a fin de que por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con plenitud de jurisdicción, dicte la resolución que proceda en cuanto a la referida pretensión impugnatoria.

En cumplimiento de dicha sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha de 21 de septiembre de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado nueva Sentencia por la que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada en el recurso contencioso administrativo nº 941/2002 contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Ansoain de 29 de octubre de 2001, anula dicho Acuerdo, así como los actos administrativos posteriores dictados en ejecución del mismo.

Así, estando anulada la Sentencia en cuya ejecución se han dictado los Autos recurridos en el presente recurso de casación, es evidente que éste ha quedado sin contenido, al quedar sin efecto dichos Autos por la anulación de la Sentencia que pretendían ejecutar. Ello sin perjuicio de las resoluciones que pudieran dictarse en ejecución de la nueva Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en sustitución de la anulada, y del eventual recurso que pueda interponerse, en su caso, contra las mismas.

SEGUNDO.- Procede, pues, ante la pérdida o carencia sobrevenida del objeto del recurso de casación, el archivo de éste. Pronunciamiento que, por analogía con lo dispuesto en los artículos 74.8 y 76.2 de la Ley Jurisdiccional, así como en el 22.1 de la Ley (supletoria) 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, puede revestir la forma de auto en el que se declare terminado el procedimiento.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de costas.

Fallo

Declarar terminado el presente proceso, con archivo de las actuaciones, por haber quedado sin contenido a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de febrero de 2007 , que anuló la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 28 de noviembre de 2003 , en lo relativo al apartado 1 del Fallo, y en ejecución de la cual se dictaron los Autos objeto del presente recurso de casación; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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