Última revisión
17/03/2005
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4975/1999 de 17 de Marzo de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Núm. Cendoj: 28079130012005201102
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 8 de enero de 2001 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 15 de abril de 1999, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional , con imposición de las costas procesales causadas a la Administración del Estado recurrente.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2004, el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez, en representación de TOREADOR ANSTALT, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 2.550,00 euros más IVA, y la nota de suplido de suplidos y derechos de Procurador, por importe de 233,16 euros más IVA.
TERCERO.- El 15 de abril de 2004 fue practicada la tasación de costas por importe total de 2.644,58 euros, que fue impugnada por el Abogado del Estado por el concepto de excesivas, en cuanto a los honorarios de Letrado, solicitando una reducción de los mismos a 300 euros.
CUARTO.- De dicha impugnación se dio traslado al Letrado impugnado para alegaciones, dejando transcurrir el plazo conferido sin evacuar dicho trámite.
QUINTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 21 de septiembre de 2004, se remitieron los autos al Colegio de Abogados para que emitiera el oportuno dictamen, que realizó en fecha 18 de noviembre de 2004, recibido en esta Sala el 26 de noviembre siguiente; y cumplido este trámite, la Secretaria de esta Sección emitió informe en fecha 10 de diciembre de 2004, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, y en la misma figura una partida, por un importe de 2.550,00 euros, correspondiente a los honorarios del Letrado Sr. Frühbeck Olmedo, según minuta, y en esta se indica que dicha cuantía es "Por preparación, informe, etc. tomando como base la cuantía indeterminada, con aplicación de los criterios 147 c), 46 y Disposición General 6ª de la Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid".
SEGUNDO.- El Abogado del Estado impugna dichos honorarios por considerar que son excesivos. Manifiesta que se impugnan porque según la minuta se presentan "por la preparación, informe, etc...", no especificándose exactamente a qué partida se refieren los honorarios, ya que la redacción de la minuta se hace imprecisa e indeterminada. En todo caso, se consideran improcedentes los honorarios por preparación y por informe, trámites que no son pertinentes en el recurso de casación, ni en el trámite de admisión. Señala, que se declaró la inadmisión del recurso por razón de la cuantía, y a pesar de ello la minuta de honorarios dice que se toma como base la cuantía indeterminada, debiendo considerarse, sin embargo la cuantía contemplada en la inadmisión. Por otra parte, el breve escrito de oposición a la admisión de 13 de noviembre de 2000 no justifica en ningún caso la minuta presentada, que debe reducirse, según su criterio a 300 euros.
El Colegio de Abogados de Madrid ha informado que la minuta presentada por el Letrado D. Guillermo Frühbeck Olmedo, resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.
El informe emitido por la Secretaria de esta Sección señala que teniendo en cuenta el trabajo efectivamente desarrollado, la minuta del Letrado debe minorarse, por lo que modifica la tasación de costas practicada en el citado particular, considerando la cantidad de 600 euros como adecuada al mismo.
TERCERO.- Para decidir en relación con la impugnación que ahora se enjuicia necesario es precisar que dicha impugnación se plantea por entender que los honorarios de Letrado de que se trata son excesivos, pues si bien algunas afirmaciones que se hacen en el escrito en el que se formaliza la aludida impugnación son más propias de una impugnación de costas por el concepto de indebidas, tanto en el encabezamiento como en el suplico del escrito al que nos referimos expresamente se indica que se trata de honorarios excesivos y que se rebaje su cifra en la cuantía que se estime pertinente, que, posteriormente, en otro escrito, se fija en la cantidad de 300 euros. Por otro lado, hay que indicar asimismo que el presente incidente ha seguido la tramitación correspondiente a una impugnación de costas por el concepto de excesivas.
CUARTO.- En relación con los honorarios cuestionados como excesivos, preciso es tener en cuenta:
a), que en la minuta en cuestión expresamente se hace referencia a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales de 2001 del Colegio de Abogados de Madrid, siendo así que en el caso presente, dada la fecha en que se incoaron las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, las Normas a tener en cuenta son las aprobadas por el indicado Colegio en 1989;
b), que en el caso que nos ocupa los honorarios a determinar corresponden a un escrito de alegaciones derivado de una Providencia de esta Sala en la que se puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de una causa de inadmisión, por lo que la cantidad minutada por el trabajo profesional indicado no puede considerarse ponderada, ya que la expresada cantidad, incluida en la tasación de costas cuestionada, corresponde a una tramitación completa de un recurso de casación, siendo así que en el caso presente, como se acaba de indicar, los honorarios en cuestión corresponden a unas alegaciones formuladas en relación con una causa de inadmisión del recurso de casación.
c), que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales de 1989, antes mencionadas y aquí a tener en cuenta, no contemplan expresamente el incidente de admisión del recurso de casación, por lo que para la cuantificación de los honorarios en cuestión habrá que considerar los factores o circunstancias a los que se refieren las Disposiciones Generales de dichas Normas. Entre dichos factores o circunstancias tiene especial relevancia el trabajo profesional desarrollado por el Letrado minutante, y d), como en el supuesto que se enjuicia la causa de inadmisión del recurso de casación fue puesta de manifiesto de oficio por esta Sala, y como las alegaciones de la parte dirigida profesionalmente por el Letrado minutante, en relación con la causa de inadmisión, se han centrado en el análisis de la cuestión de fondo, sin que, por tanto, contengan consideraciones respecto de la procedencia de la inadmisión planteada por este Tribunal, se estima como cantidad adecuada para remunerar el trabajo profesional de que se trata, teniendo en cuenta, además lo que viene resolviendo esta Sala al examinar casos análogos, la cantidad de 300 euros propuesta por la parte actora del presente incidente.
QUINTO.- Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este incidente al Letrado D. Guillermo Frühbeck Olmedo.
SEXTO.- El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que procede asimismo declarar no haber lugar efectuar los requerimientos interesados por parte del Colegio de Abogados en orden al ingreso de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen ( en idéntico sentido, Sentencia de esta Sala de fecha 13 de mayo de 2004 ).
Fallo
ESTIMAR la impugnación planteada por el Abogado del Estado en relación con la tasación de costas, de fecha 15 de abril de 2004, practicada en las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, la partida de honorarios del Letrado D. Guillermo Frühbeck Olmedo, deberá figurar en dicha tasación con un importe de 300 Euros, con expresa imposición de las costas de este incidente a dicho Letrado.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
