Última revisión
28/01/2002
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 5171/2000 de 28 de Enero de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Enero de 2002
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LEDESMA BARTRET, FERNANDO
Núm. Cendoj: 28079130012002201719
Núm. Ecli: ES:TS:2002:8504A
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de la entidad Fiat España, S.A., se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 30 de junio de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional , por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 18 de mayo de 2000 dictada en el recurso nº 58/97 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.
SEGUNDO.- Por Providencia de 23 de mayo de 2001, reiterada el 9 de octubre siguiente, fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma BartretMagistrado de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la hoy recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de octubre de 1996 que, desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de julio de 1993, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1979, y por una cuantía de 23.587.692 pesetas.
El auto recurrido en queja deniega la preparación del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2.b) LRJCA , por entender que la sentencia que se intenta recurrir no es susceptible de recurso de casación, al haberse dictado en un asunto cuya cuantía no excede de veinticinco millones de pesetas.
Alega la representación procesal de la recurrente en queja que, atendida la fecha de la liquidación principal -1987-, la cuantía del recurso supera los 25.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta los intereses devengados a la fecha de la preparación del recurso de casación ante la Sala de instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 489.16 de la LEC .
SEGUNDO.- El presente recurso de queja debe ser examinado a la luz de lo que dispone el artículo 86.2.b), en relación con el artículo 42.1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Conforme al primero, las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de recurso de casación, excepto las recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas -a salvo el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, que no es el caso-, y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.1.a), solo debe tenerse en cuenta el débito principal pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, -entre los que se incluyen los intereses como se ha dicho reiteradamente- salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél, por lo que el presente recurso de queja debe ser desestimado, ya que el débito principal asciende a 23.587.692 pesetas, y, con los intereses supera, según se alega, la cantidad de 25.000.000 de pesetas, sin concretar exactamente su montante, aunque en el escrito de preparación del recurso se hace referencia a una cuantía total de 30.000.000 de pesetas, de lo que se desprende que son cantidades que, independientemente consideradas, no superan en ningún caso el límite de 25.000.000 de pesetas establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA para acceder al recurso de casación.
TERCERO.- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas.
Por lo expuesto,
Fallo
desestimar el recurso de queja nº 5171/00 interpuesto por la representación procesal de la entidad Fiat Auto España, S.A., contra el Auto de 30 de junio de 2000, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 58/97 y, en consecuencia, declarar bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

