Última revisión
02/12/2004
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 6083/2001 de 02 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Diciembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Núm. Cendoj: 28079130012004203352
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 5 de junio de 2003 , se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 8 de junio de 2001, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2003, el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación del CONSEJO DE ENFERMERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 967,55 euros y la nota de suplidos y derechos de Procurador, por importe de 94,58 euros.
TERCERO.- El 17 de febrero de 2004 fue practicada la tasación de costas por importe total de 1.062,13 euros, de los cuales 94,58 euros corresponden a derechos del procurador y 967,55 euros a honorarios del Letrado D. Joaquín .
CUARTO.- Dª Leticia , representada por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren, condenada en costas, impugnó la referida tasación mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2004, por el concepto de indebidas y excesivas en cuanto a los honorarios de Letrado.
QUINTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 15 de marzo de 2004 se dio traslado a la parte contraria para alegaciones por término de cinco días; trámite que fue evacuado mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2004, oponiéndose a la impugnación.
SEXTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 13 de abril de 2004, ser remitió testimonio al Colegio de Abogados de Madrid, con objeto de que emitiera informe sobre si dichos honorarios son o no excesivos, y que fue emitido el 26 de mayo de 2004.
SÉPTIMO.- El 29 de junio de 2004 se emitió informe por el Secretario de esta Sala, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones ha sido impugnada en la doble modalidad de indebidas y excesivas tramitadas de manera simultánea en los términos antes indicados, incluidos los correspondientes informes del Colegio de Abogados de Madrid y del Secretario de la Sala, por lo que el principio de economía procesal aconseja la resolución de ambas impugnaciones, si bien ha de comenzarse por la de indebidas a que se supedita la de excesivas según resulta del art. 246.5 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
La parte impugnante considera que los honorarios del Letrado D. Joaquín son indebidos, porque incluye el escrito de personación ante la Sala, el cual no necesita la firma de Letrado, y, por ello, cuando su intervención tiene lugar mediante un escrito de tal naturaleza, los honorarios de Letrado no pueden trasladarse a la parte condenada en costas.
El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.
SEGUNDO.- La actuación en el presente recurso del Letrado minutante se limita a firmar el escrito de personación presentado por el Procurador D. Jorge Deleito García y a cumplimentar el trámite de alegaciones concedido por providencia de 9 de abril de 2003 en relación con la concurrencia de la causa de inadmisión señalada por la Sala en dicha resolución.
En este caso el Letrado contempla en su minuta dos partidas diferentes "Personación e instrucción" y "Escrito de alegaciones sobre inadmisibilidad".
En relación con al escrito de personación esta Sala ha declarado reiteradamente - sentencias de fecha 23 de febrero de 1.999, 21 de mayo de 2001 , autos de 30 de junio de 1998 y 26 de abril de 2002 , entre otras resoluciones-, que la actividad de suscribir el escrito de personación en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -hoy artículo 31.2, nº 2º, del Texto de 7 de enero de 2000 -exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas.
Lo mismo cabe decir respecto del concepto de instrucción, ya que no responde a una actuación procesal desarrollada por la parte en el recurso y con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala ( sentencias de 31-3-2000 y 18-10-2002 , entre otras) resulta indebido, señalando la sentencia de 30 de enero de 2002 que dicho concepto de instrucción debe considerarse integrado en el escrito de impugnación.
En consecuencia, procede estimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en cuanto a la primera partida de la minuta, sin que se aprecien motivos para una imposición de las costas en relación con dicha impugnación. Esta estimación de la impugnación que se ha enjuiciado implica, dadas las cantidades señaladas en la minuta de que se trata y la aplicación del 15% en la misma referido, que la partida de honorarios discutida debe reducirse en la suma de 241'88 (15% s/ 1612'59) euros. Así, pues, procede examinar a continuación si la cantidad de 725'67 euros, que resulta de restar al importe de la expresada partida de honorarios la indicada partida de 241,88 euros, puede, o no, considerarse excesiva para retribuir el trabajo profesional correspondiente al escrito de alegaciones sobre inadmisibilidad referido en la repetida minuta.
TERCERO.- La parte impugnante estima que, por aplicación de la Norma 147 C) de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, los indicados honorarios no podrán superar la suma de 360 euros, teniendo en cuenta la complejidad del asunto y el esfuerzo profesional desplegado.
Al respecto ha de tenerse en cuenta que las normas establecidas por los Colegios de Abogados relativas a los honorarios de sus colegiados tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000 , atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo, alcance y efectos en el desarrollo del proceso, entre otras.
En este caso, el informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid, considera que la cantidad minutada de 967,55 euros, resulta conforme a los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.
Por su parte el Secretario de esta Sala y Sección en el trámite previsto en el art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , señala que procede modificar la tasación de costas de 17 de febrero de 2004, y reducir los citados honorarios a 400 euros.
Pues bien, una valoración ponderada de dicha actuación procesal de acuerdo con las circunstancias de complejidad, trabajo e interés económico y jurídico del pleito, llevan a entender ajustada a la entidad de tal actuación y proporcionada a su intervención en el desarrollo del proceso la antes indicada cantidad de 725,67 euros. Así, el trabajo profesional llevado a cabo por el Letrado minutante consistió en un escrito de alegaciones en el que recoge la normativa aplicable sobre la inadmisión del recurso de casación y determinada jurisprudencia de esta Sala sobre la misma, y expone las razones que, a su juicio determinan la referida inadmisión en el caso concreto. No se ha limitado, por tanto, a exponer de manera somera la procedencia de las causas de inadmisión, sino que ha razonado con cierta extensión sobre su procedencia. Hay que significar que la referida cantidad es similar a la que esta Sala viene señalando al enjuiciar supuestos análogos.
Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de la impugnación por excesivas a la parte impugnante.
Por lo expuesto
Fallo
Estimar la impugnación por indebidos formulada por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren, en representación de Dª Leticia , en cuanto a los honorarios del Letrado de la parte recurrida referidos a los conceptos de "Personación e Instrucción", por lo que la partida de honorarios del referido Letrado deberá figurar en la tasación con un importe de 725,67 euros; sin imposición de costas respecto de esta impugnación por indebidas.
Desestimar la impugnación por excesivos formulada por la misma Procuradora en relación con los honorarios del referido Letrado Sr. Joaquín , que se fijan, por tanto, en la indicada suma de 725,67 euros, con imposición a la parte impugnante de las costas de esta impugnación por excesivas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

