Auto Administrativo Tribu...re de 2006

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30/11/2006

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 6898/2004 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Núm. Cendoj: 28079130012006207239

Núm. Ecli: ES:TS:2006:18094A

Resumen:
Tasación Costas. Impugnación honorarios Letrado y Procurador por indebidos. Impugnación honorarios Letrado Ayuntamiento de Madrid por excesivos.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 17 de noviembre de 2005 , se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Albito Martínez Díez, en representación de Dª Penélope contra la Sentencia de 13 de enero de 2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2005, el Procurador D. Fidel , en representación del Ayuntamiento de Madrid, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 1.538,00 € y la nota de suplidos y derechos de Procurador, por importe de 114,51 €.

TERCERO.- El 2 de febrero de 2006 fue practicada la tasación de costas por importe total de 1.590,01 €, de los cuales 52,01 € corresponden a derechos del procurador y 1.538,00 € a honorarios del Letrado.

CUARTO.- La parte condenada en costas impugnó la referida tasación mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2006, por el concepto de indebidas en cuanto a los honorarios de Letrado y los derechos del Procurador, y por el concepto de excesivas respecto de los honorarios de Letrado, solicitando una reducción de los mismos a la suma de 240,00 €.

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2006 se dio traslado a la parte minutante para alegaciones por término de cinco días, trámite que fue evacuado mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2006, oponiéndose a la impugnación.

SEXTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 21 de marzo de 2006, se remitió testimonio al Colegio de Abogados de Madrid, con objeto de que emitiera informe sobre si dichos honorarios son o no excesivos, y que fue emitido el 29 de mayo de 2006, recibido en esta Sala el 7 de junio siguiente, del cual se dio traslado a las partes para alegaciones, trámite que fue evacuado por la parte impugnante manteniendo la pretensión formulada en su escrito de impugnación, y tras emitir informe la Secretaria de esta Sala, en fecha 30 de junio de 2006 , pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La parte impugnante considera que los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador que han actuado en defensa y representación del Ayuntamiento de Madrid son indebidos, puesto que la contraparte no ha realizado actuación alguna en relación con la inadmisión del recurso de casación, dado que no consta que se hayan personado, intervenido ni efectuado alegaciones sobre la admisión o inadmisión del recurso. También impugna los honorarios del Letrado por excesivos, al considerar que los mismos no se ajustan a los criterios mantenidos por esta Sala en supuestos semejantes, en los que se ha fijado como cuantía adecuada para las costas del Letrado de la Administración demandada la suma de 240 €, y así ha sido fijado por el propio Letrado ahora minutante.

SEGUNDO.- La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones ha sido impugnada en la doble modalidad de indebidas y excesivas tramitadas de manera simultánea en los términos antes indicados, incluidos los correspondientes informes del Colegio de Abogados de Madrid y del Secretario de la Sala, por lo que el principio de economía procesal aconseja la resolución de ambas impugnaciones, si bien ha de comenzarse por la de indebidas a que se supedita la de excesivas según resulta del art. 246.5 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

La actuación en el presente recurso de los profesionales minutantes ha consistido en la presentación por parte del Procurador D. Fidel , de un escrito de personación de fecha 24 de junio de 2004, en representación del Ayuntamiento de Madrid, y de un escrito de alegaciones en fecha 24 de octubre de 2005 realizado por el Letrado minutante D. Gregorio , sobre la causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto por la Sala en providencia de fecha 5 de octubre de 2005 , según consta en las actuaciones.

Por tanto, la impugnación que se plantea por el concepto de indebidas no puede ser acogida, si se tiene en cuenta que la minuta y nota de derechos presentadas responden a unas actuaciones, escrito de personación y escrito de alegaciones sobre inadmisibilidad, efectivamente desarrolladas en las presentes actuaciones por los profesionales minutantes, por lo que las mismas han de considerarse debidas, y, en consecuencia, deben devengar los correspondientes honorarios y derechos.

Procede pues, desestimar la impugnación planteada por indebida en cuanto a los honorarios del Letrado D. Gregorio y los derechos del Procurador D. Fidel . Sin imposición en las costas de este incidente.

TERCERO.- Rechazada la impugnación de la tasación de costas por indebida procede analizar la que se plantea por excesiva respecto de los honorarios de Letrado.

El informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid, considera que la cantidad de 1.538,00 € pretendida por el Letrado D. Gregorio , resulta conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.

Por su parte, la Secretaria de esta Sala y Sección en el trámite previsto en el art. 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , señala que teniendo en cuenta el trabajo profesional desarrollado por el referido Letrado, la minuta debe minorarse, considerando cantidad adecuada al mismo la de 240 €, recogiendo la petición deducida por la parte impugnante.

CUARTO.- Sobre la cuantificación de dichos honorarios debemos señalar que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales a tener en cuenta son las aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid en el año 2001, dadas las fechas de interposición del recurso de casación y de aprobación de dichas Normas, y preciso es significar que conforme a la Disposición General 5ª de las repetidas Normas, con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto, el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y práctico, etc., siendo circunstancias de mayor relevancia, pero no únicas, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.

Debe resaltarse, asimismo, que esta Sala viene repetidamente declarando que en los supuestos de imposición de costas debe procederse con especial moderación al fijar los honorarios de los Letrados, sin perjuicio de que éstos puedan percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria. Expresamente indica la Disposición General 8ª de las Normas a que nos referimos que la condena en costas no implica una inversión de la carga del pago de los honorarios del Letrado, que corresponde al propio cliente, sin que los pactos entre Letrado y cliente vinculen al condenado en costas.

A ello hay que añadir que tales Normas tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales, a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 , a cuyo efecto ha de atenderse a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado, tales como el trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, el interés y la cuantía económica del asunto, tiempo de trabajo, alcance y efectos en el desarrollo del proceso, entre otras.

QUINTO.- Así, la cuantía o interés económico del pleito constituye un elemento de valoración pero no el único, y aplicando al supuesto enjuiciado las circunstancias expuestas, la Sala estima que los honorarios cuestionados deben reducirse, teniendo en cuenta que se ha declarado la inadmisión del recurso poniendo fin a la instancia, lo que supone que la aportación técnico jurídica se limita al examen de las causas de inadmisión sin entrar en las cuestiones de fondo suscitadas en el recurso, por lo que se considera excesiva la cantidad de 1.538,00 € minutada.

Ahora bien, el trabajo del Letrado minutante no se reduce a asentir a una causa de inadmisión puesta de manifiesto por la Sala, sino que expone, aun de manera escueta, las razones que determinan, en el caso concreto, dicha inadmisión, por lo que se estiman adecuados unos honorarios de 1.000 €, por analogía con lo apreciado por esta Sala en supuestos semejantes (entre otros, Autos de 10 de marzo de 2005 y 7 de abril de 2005 ) en los que el trabajo desarrollado es similar y las Normas Orientadoras a tener en cuenta son las aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid en el año 2001, cuantía a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas.

No ha lugar a la reducción propuesta por la parte impugnante de 240 €, pues, como se ha indicado, en la determinación de los honorarios hay que tener en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y en especial el trabajo desarrollado por el Letrado minutante, y se desconoce en que ha consistido el realizado por dicho Letrado en aquellos supuestos a los que se remite la parte recurrente, y en los que habría minutado la referida cantidad de 240 €, considerándose adecuado, en todo caso, en el presente supuesto, en atención al contenido del trabajo realizado la citada cuantía de 1.000 €.

SEXTO.- Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este incidente al Ayuntamiento de Madrid, debiendo señalarse que la condena en costas al abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos, prevista en el antes referido artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe entenderse referida al caso de que dicho profesional haya actuado en el libre ejercicio de su profesión, no cuando, como aquí ha ocurrido, se trata de un Letrado integrado en los Servicios Jurídicos de un Ayuntamiento, pues entonces ni puede percibir honorarios a cargo de éste (la retribución de sus servicios profesionales es la que legalmente perciba como funcionario), ni los honorarios devengados correspondientes a su intervención en el proceso, que deban correr a cargo de la parte contraria condenada en costas, pueden tener otro destino que su ingreso en las arcas públicas de la Administración a la que sirve (Auto de esta Sala de 24 de septiembre de 2003, casación 2199/00 ).

SÉPTIMO.- El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que procede asimismo declarar no haber lugar efectuar los requerimientos interesados por parte del Colegio de Abogados en orden al ingreso de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen (en idéntico sentido, Sentencia de esta Sala de fecha 13 de mayo de 2004 ).

Por lo expuesto,

Fallo

1º) DESESTIMAR la impugnación por indebidos formulada por el Procurador D. Albito Martínez Díez, en representación de Dª Penélope , en cuanto a los honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Madrid D. Gregorio , y los derechos del Procurador D. Fidel , sin imposición de costas respecto de esta impugnación por indebidas.

2º) ESTIMAR la impugnación por excesivos formulada por el mismo Procurador en relación con los honorarios del referido Letrado, incluidos en la tasación de costas de fecha 2 de febrero de 2006, y, en su consecuencia, la minuta de honorarios correspondiente al mismo deberá figurar en dicha tasación con un importe de 1.000 €, con imposición de costas al Ayuntamiento de Madrid.

Se aprueba la tasación de costas en los términos que resultan del presente Auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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