Última revisión
12/05/2005
Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 6946/2000 de 12 de Mayo de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
Núm. Cendoj: 28079130012005202364
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 22 de abril de 2004 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por D. Darío contra el Auto de 27 de enero de 2000, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos , con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2004, el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representación del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de honorarios de Letrado por importe de 1.398,20 euros más IVA, y nota de suplidos y derechos de Procurador, por importe de 311,02 euros.
TERCERO.- El 25 de octubre de 2004 fue practicada la tasación de costas por importe total de 1.524,41 euros, que fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de excesivas, en cuanto a los honorarios de Letrado solicitando una reducción de los mismos a 437,32 euros, como máximo.
CUARTO.- El Letrado minutante en trámite de alegaciones presentó escrito de fecha 7 de diciembre de 2004 mostrando su oposición a la impugnación, y solicitando su desestimación y el mantenimiento de la tasación de costas realizada.
QUINTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2004, se remitieron los autos al Colegio de Abogados de Madrid para que emitiera el oportuno dictamen, que realizó en fecha 3 de marzo de 2005, recibido en esta Sala el 11 de marzo siguiente, y cumplido este trámite, la Secretaria de esta Sección emitió informe en fecha 8 de abril de 2005, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por D. Darío , y en la misma figura una partida, por un importe de 1.398,20 euros, correspondiente a los honorarios del Letrado Sr. Jose Manuel , por "Alegaciones de oposición a la admisión del recurso", tal y como se indica en la referida tasación.
SEGUNDO.- La parte recurrente, y condenada en costas, considera excesivos dichos honorarios, pues, considerando la cuantía indeterminada, o, en el mejor de los casos, la señalada en el propio Auto de esta Sala de 3.711.444 pesetas, y aplicando las Normas 147 y 46 de los Criterios Orientadores del Colegio de Abogados de Madrid, teniendo en cuenta que se trata de un incidente de inadmisión, resulta que la cantidad máxima que podría reclamar dicho Letrado de la parte contraria serían 437,32 euros.
El Colegio de Abogados de Madrid ha informado que la minuta de honorarios del Letrado D. Alejandro resulta conforme con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan.
El informe emitido por la Secretaria de esta Sección considera que la minuta del Letrado Don. Jose Manuel debe minorarse, considerando la cantidad de 437,32 euros, propuesta por el Procurador Sr. Juan Ramón en su escrito de impugnación, como adecuada al trabajo efectivamente desarrollado.
TERCERO.- Según se desprende de las actuaciones, los honorarios profesionales de que se trata se refieren, como se ha indicado, a un escrito de alegaciones derivado de una providencia de esta Sala que ordenó oír a las partes sobre la concurrencia de dos causas que podían determinar la inadmisión del recurso de casación. En dicho trámite el Letrado Don. Jose Manuel presentó un escrito acogiendo tales causas, exponiendo las razones por las que concurren en el caso de autos, y analizando la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables.
En primer lugar, hay que señalar que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales a tener en cuenta son las del Colegio de Abogados de Madrid de 2 de marzo de 1989, a tenor de la fecha de inicio del recurso, y según lo dispuesto en la Disposición Transitoria de los Criterios aprobados en 2001, a tenor de la cual "los asuntos iniciados o en trámite con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los presentes Criterios se minutarán con arreglo a las vigentes cuando se inicien".
Pues bien, tales Normas, no adaptadas a la vigente Ley de la Jurisdicción, no contemplan expresamente la actuación procesal de que ahora se trata, sin perjuicio de que pueda tenerse presente, a título orientativo, lo que aquéllas disponen en relación con los honorarios procedentes por toda la tramitación de un recurso de casación, preciso será tener en cuenta los criterios que se derivan de lo que se dispone en las disposiciones generales de las mencionadas Normas.
Se dice en la Disposición 2ª que para fijar los honorarios han de ponderarse las circunstancias o factores en cada caso concurrentes, tal como trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, tiempo que requirió emplear, consecuencias en el orden real y práctico, destacando como circunstancias de mayor entidad o rango, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.
Asimismo hay que significar que en la Disposición 4ª se expresa que en los casos de imposición de costas al litigante vencido en juicio, cuando los honorarios hayan de ser abonados por la parte que no escogió, para su defensa, al Letrado minutante, las normas en cuestión han de aplicarse con especial moderación, salvo la concurrencia de excepcionales circunstancias, como expresa declaración de temeridad o mala fe en el vencido, o gran dificultad en el litigio. Ello sin perjuicio de que, el Letrado, pueda percibir de su cliente la diferencia no trasladada a la parte vencida y remuneratoria del trabajo y esfuerzo profesional efectivamente desarrollado.
Al respecto hay que señalar que las normas establecidas por los Colegios de Abogados relativas a los honorarios de sus colegiados tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000 , atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado ( Auto de esta Sala de 9 de octubre de 2003 , entre otros).
CUARTO.- Así, la aplicación al supuesto enjuiciado de tales circunstancias supone, a juicio de la Sala, que los honorarios cuestionados deben reducirse a la cantidad de 600 euros, teniendo en cuenta que se ha declarado la inadmisión del recurso poniendo fin a la instancia, lo que supone que la aportación técnico jurídica se limita al examen de las causas de inadmisión sin entrar en las cuestiones de fondo suscitadas en el recurso, por lo que se considera excesiva la cantidad de 1.398,20 euros minutada.
Al respecto hay que tener en cuenta que:
a) la causa de inadmisión acogida en el Auto que puso fin a la tramitación del recurso de casación de que se trata, no fue planteada por la parte demandada en este incidente al personarse en el mencionado recurso de casación, sino que fue esta Sala la que, de oficio, hizo saber a las partes la posible concurrencia de dicha causa de inadmisión;
b) al imponerse en el caso presente las costas a la parte recurrente no se apreció la concurrencia de temeridad o mala fe;
y c), esta Sala viene fijando unos honorarios análogos, a los que ahora se consideran como adecuados al trabajo profesional realizado, al enjuiciar casos similares al presente en los que las alegaciones realizadas por el Letrado minutante contienen, además de un examen de los términos del escrito de preparación del recurso de casación, un análisis de la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto en cuestión (en idéntico sentido, Autos de fecha 30 de septiembre de 2004 -recursos nº 1357/2001, 7355/2000 y 7356/2000 -).
El trabajo del Letrado minutante no se reduce, por tanto, a asentir a una causa de inadmisión puesta de manifiesto por la Sala, por lo que no procede aceptar los 437,32 euros propuestos por la parte impugnante y admitidos por la Secretaria en su informe, y cercana a la que esta Sala viene señalando en esos supuestos.
En consecuencia, la minuta de honorarios impugnada debe reducirse a la cantidad señalada de 600 euros, sin perjuicio de que el Letrado minutante pueda percibir de su cliente la diferencia no trasladada a la parte contraria.
QUINTO.- Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este incidente al Letrado minutante, Don. Jose Manuel .
SEXTO.- El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que procede asimismo declarar no haber lugar efectuar los requerimientos interesados por parte del Colegio de Abogados en orden al ingreso de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen (en idéntico sentido, Sentencia de esta Sala de fecha 13 de mayo de 2004 ).
Fallo
Estimar la impugnación planteada por el Procurador D. Juan Ramón , en representación de D. Darío en relación con la tasación de costas, de fecha 25 de octubre de 2004, practicada en las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, la partida de honorarios del Letrado Don. Jose Manuel deberá figurar en dicha tasación con un importe de 600 Euros, con expresa imposición de las costas de este incidente a dicho Letrado, confirmando el resto de las partidas incluidas en dicha tasación.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
