Auto Administrativo Tribu...ro de 2007

Última revisión
15/01/2007

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 748/2006 de 15 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL

Núm. Cendoj: 28079130012007200152

Núm. Ecli: ES:TS:2007:636A

Resumen:
Puesta a disposición del Ayuntamiento de Vigo de un local municipal. Falta de testimonio del auto recurrido. Asunto competencia de los Juzgados. Archivo del recurso de queja.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Dª María Dolores , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 1 de marzo de 2006, confirmado por el de 15 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto 18 de octubre de 2005, confirmado en súplica por el de 24 de enero de 2006 , dictados en la pieza separada de suspensión del recurso nº 4252/03, sobre puesta a disposición del Ayuntamiento de Vigo de un local municipal.

SEGUNDO.- Por providencia de 27 de septiembre de 2006 se acordó requerir al Procurador Sr. Caloto Carpintero para que en el plazo de diez días aporte el poder de la representación que dice ostentar, así como el testimonio del auto que se recurre, bajo apercibimiento de archivo del recurso de queja, aportando el citado Procurador con fecha 26 de octubre de 2006 copia de escritura de poder general para pleitos y testimonio del Auto de 18 de octubre de 2005 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la pieza separada de suspensión del recurso nº 4252/03 , pero no de los Autos de 1 de marzo y 15 de mayo de 2006 , recurridos en queja.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto recurrido en queja por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Dª María Dolores , es, como ya ha quedado dicho en el Antecedente de Hecho primero de la presente resolución, el de 1 de marzo de 2006, confirmado por el de 15 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra el Auto 18 de octubre de 2005, confirmado en súplica por el de 24 de enero de 2006 , dictados en la pieza separada de suspensión del recurso nº 4252/03, mientras que el testimonio aportado por el citado Procurador en contestación al requerimiento efectuado por esta Sala mediante providencia de 27 de septiembre de 2006 es el de 18 de octubre de 2005 , por el que la Sala de instancia acordó no haber lugar a la medida cautelar interesada por la parte actora, y contra el que se pretende recurrir en casación.

Por lo tanto, habiendo hecho caso omiso el recurrente del requerimiento acordado para que aportara el testimonio del auto objeto del recurso de queja, como exige el artículo 495.3 de la LEC , y transcurrido el plazo fijado a tal efecto en la providencia de 27 de septiembre de 2006, procede acordar, en aplicación analógica del artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional , el archivo del recurso de queja, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre las costas.

SEGUNDO.- A mayor abundamiento, el recurso de queja, aunque se hubiera cumplido el requerimiento contenido en la providencia de 27 de septiembre de 2006, estaba abocado a su desestimación, pues las resoluciones dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 en los procesos pendientes antes de esa fecha, cuya competencia corresponda, conforme a las modificaciones efectuadas por la misma, en la Ley Jurisdiccional 29/1998 , a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1, 87.1, 96.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04 , referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04 , sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre - recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recursos de casación 3546/04 y 5419/04, sobre proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización, respectivamente- 22 de diciembre -recurso de casación 5397/04, sobre proyecto de urbanización-, todos de 2005, y sendos Autos de 4 de enero -recursos de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente-, 9 de marzo -recurso de casación 7879/04, sobre proyecto de urbanización-, y 6 de abril -recurso de casación 9943/04, sobre proyecto de urbanización- de 2006 , entre otros muchos).

En su virtud,

Fallo

archivar el recurso de queja nº 748/06 interpuesto por la representación procesal de Dª María Dolores contra el Auto de 1 de marzo de 2006, confirmado por el de 15 de mayo siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso nº 4252/03, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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