Auto Administrativo Tribu...ro de 2005

Última revisión
20/01/2005

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 759/2001 de 20 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Núm. Cendoj: 28079130012005200050

Núm. Ecli: ES:TS:2005:554A

Resumen:
Tasación costas. Impugnación honorarios de Letrado excesivos.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 2 de octubre de 2003 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , con sede en Valladolid, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2003, la Procuradora Dª Irene Arnada Varela, en representación de SADA P.A. CENTRO, S.L, interesó que se practicara la tasación de costas presentando minuta de Letrado por importe de 1.800 euros, más IVA, y nota de derechos y suplidos de Procurador, por importe de 775,31 euros, más IVA.

TERCERO.- El 16 de marzo de 2004, fue practicada la tasación de costas por importe total de 1.894,58 euros, que fue impugnada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en representación de la parte condenada en costas, por el concepto de excesivas, en cuanto a los honorarios de Letrado solicitando una reducción de los mismos a 268,20 euros.

CUARTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2004, habiendo transcurrido el plazo concedido al Letrado Sr. Carlos Jesús , sin que por el mismo se hubiera presentado escrito alguno, se remitieron los autos al Colegio de Abogados para que emitiera el oportuno dictamen, que realizó en fecha 27 de julio de 2004, y cumplido este trámite, la Secretaria de esta Sección emitió informe en fecha 3 de noviembre de 2004, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por D. Fermín y otros, y en la misma figura una partida, por un importe de 1.800 euros, correspondiente a los honorarios del Letrado D. Carlos Jesús .

SEGUNDO.- La parte condenada en costas considera excesivos los honorarios profesionales antes mencionados, ya que la cuantía del pleito ha de considerarse indeterminada, y el asunto es un recurso de casación que no ha sido admitido, limitándose la actuación a un escrito de alegaciones sobre la inadmisión del recurso. Así, aplicando el Criterio 147 de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, resulta un 15% de la cantidad que corresponda, y como la cuantía es indeterminada, asciende a 18.030,36 euros, y la escala al 85%, resultaría un total de 1.788,01 euros, y en su 15% ascendería a un total de 268,20 euros.

El Colegio de Abogados de Madrid ha informado que la suma de 1.800 euros, resulta conforme a los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.

El informe emitido por la Secretaria de esta Sección manifiesta que teniendo en cuenta el trabajo efectivamente realizado, la minuta del Letrado debe reducirse, considerando la cantidad de 300 euros como adecuada al mismo.

TERCERO.- Según se desprende de las actuaciones, los honorarios profesionales de que se trata se refieren a un escrito de alegaciones derivado de una providencia de esta Sala que ordenó oír a las partes sobre una causa que podía determinar la inadmisión del recurso de casación. En dicho trámite el Letrado de la parte recurrida presentó un escrito de alegaciones recogiendo la normativa aplicable y exponiendo las razones por las que, a tenor de la misma, debía inadmitirse el recurso.

Pues bien, como las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales, de 2 de marzo de 1989, aplicables por la fecha de interposición del recurso -15 de febrero de 2001-, no adaptadas a la vigente Ley de la Jurisdicción, no contemplan expresamente la actuación procesal de que ahora se trata, sin perjuicio de que pueda tenerse presente, a título orientativo, lo que aquéllas disponen en relación con los honorarios procedentes por toda la tramitación de un recurso de casación, preciso será tener en cuenta los criterios que se derivan de lo que se dispone en las disposiciones generales de las mencionadas Normas.

Se dice en la Disposición 2ª que para fijar los honorarios han de ponderarse las circunstancias o factores en cada caso concurrentes, tal como trabajo profesional realizado, su mayor o menor complejidad, tiempo que requirió emplear, consecuencias en el orden real y práctico, destacando como circunstancias de mayor entidad o rango, la cuantía del asunto y los resultados obtenidos en mérito de los servicios profesionales prestados.

Asimismo hay que significar que en la Disposición 4ª se expresa que en los casos de imposición de costas al litigante vencido en juicio, cuando los honorarios hayan de ser abonados por la parte que no escogió, para su defensa, al Letrado minutante, las normas en cuestión han de aplicarse con especial moderación, salvo la concurrencia de excepcionales circunstancias, como expresa declaración de temeridad o mala fe en el vencido, o gran dificultad en el litigio.

Al respecto hay que señalar que las normas establecidas por los Colegios de Abogados relativas a los honorarios de sus colegiados tienen un carácter meramente orientador y no resultan vinculantes para los órganos jurisdiccionales a los que corresponde su determinación en caso de impugnación conforme establece el artículo 246-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del 2000 , atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en que se hayan devengado ( Auto de esta Sala de 9 de octubre de 2003 , entre otros).

CUARTO.- Por tanto, la cuantía o interés económico del pleito constituye un elemento de valoración pero no el único, y el resultado de la aplicación de los Criterios Orientadores tiene tal carácter orientador y no vinculante para la determinación de los honorarios en caso de controversia, circunstancias que se muestran determinantes en casos como el presente en el que se produce la inadmisión del recurso poniendo fin a la instancia, lo que supone que la aportación técnico jurídica se limita al examen de las causas de inadmisión sin entrar en las cuestiones de fondo suscitadas en el recurso, por lo que se considera excesiva la cantidad de 1.800 euros minutada.

Ahora bien, el trabajo del Letrado minutante no se reduce a asentir a una causa de inadmisión puesta de manifiesto por la Sala, supuestos en que se ha estimado adecuada la cantidad de 300 euros, cercana a la solicitada por la parte impugnante, sino que ha argumentando sobre la causa concurrente y las razones que determinan la inadmisión, con exposición de la normativa aplicable.

Por ello, se estima ponderada en relación con el trabajo efectivamente desarrollado la cantidad 600 euros, por analogía con lo acordado por esta Sala en supuestos semejantes, cuantía a la que deberá reducirse la correspondiente partida de la tasación de costas.

QUINTO.- Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este incidente al Letrado minutante, D. Carlos Jesús .

SEXTO.- El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que procede asimismo declarar no haber lugar efectuar los requerimientos interesados por parte del Colegio de Abogados en orden al ingreso de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen (en idéntico sentido, Sentencia de esta Sala de fecha 13 de mayo de 2004 ).

Fallo

Estimar la impugnación planteada por la parte condenada en costas, en relación con la tasación de fecha 16 de marzo de 2004, practicada en las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, la partida de honorarios del Letrado Sr. Carlos Jesús deberá figurar en dicha tasación con un importe de 600 Euros, con expresa imposición de las costas de este incidente a dicho Letrado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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