Auto Administrativo Tribu...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 839/2000 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN

Núm. Cendoj: 28079130012006207162

Núm. Ecli: ES:TS:2006:17940A

Resumen:
Impugnación tasación costas indebidas. Honorarios Abogado del Estado. Escrito personación.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto de fecha 14 de abril de 2005 , se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano, en representación de D. Armando , contra la Sentencia de 28 de diciembre de 1999, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha , con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2005, el Abogado del Estado solicitó se practicara tasación de costas, acompañando la minuta de honorarios por importe de 150 €, correspondiente al escrito de personación.

TERCERO.- El 4 de octubre de 2005 fue practicada la tasación de costas por importe total 150 €, que fue impugnada por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano, en representación de D. Armando por el concepto de indebidas.

CUARTO.- Por diligencia de ordenación de fecha 24 de mayo de 2006 se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones por término de cinco días, trámite que evacuó mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2006, oponiéndose a la impugnación, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde Magistrado de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- La parte condenada en costas impugna por indebida la minuta presentada por el Abogado del Estado por el escrito de personación en virtud de lo previsto en el artículo 31 LEC, que excluye de la necesidad de la firma de Abogado, en su punto 2.2º , los escritos que tengan por objeto personarse en juicio.

Al respecto, esta Sala ha mantenido el carácter indebido del escrito de personación en relación con la intervención letrada en general, habiendo declarado reiteradamente, -sentencias de fecha 23 de febrero de 1999, 21 de mayo de 2001, autos de 30 de junio de 1998 y 26 de abril de 2002 , entre otras resoluciones- que la actividad de suscribir el escrito de personación en méritos del emplazamiento realizado por la Sala de instancia ha de reputarse indebida en atención a que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -hoy artículo 31.2º del Texto de 7 de enero de 2000 -exceptúa de la firma de Letrado "los escritos que tengan por objeto personarse en juicio" por lo que esta actuación de la dirección letrada de la parte recurrida no puede dar lugar a su inclusión en la tasación de costas.

Ahora bien, no obstante, ha señalado que ello no es aplicable respecto de la intervención del Abogado del Estado, (Sentencias entre otras, de 9 de mayo y 10 de junio de 1998, 25 de febrero y 13 de julio de 1999 ), puesto que éste asume "ministerio legis" de modo indisociable - art. 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - la representación y defensa de la Administración, por lo que el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y el art. 31.2º de la vigente Ley 1/2000 , son por completo ajenos a la actuación procesal de aquél. También asimismo debe tenerse en cuenta que la personación del recurrido en la casación es un presupuesto imprescindible para que pueda ser parte y pueda ejercitar su derecho y oponerse, en su caso, al escrito de interposición. Doctrina de esta Sala recogida, entre otras, en sentencias de 30 de mayo de 2001 y 19 de noviembre de 2002 , precisando la Sentencia de 7 de octubre de 2002 que es inescindible la calidad de representante procesal que el Abogado del Estado asume y la de defensor de la Administración, por lo que es indiscutible que también por el concepto de que ahora se trata tiene la Abogacía del Estado derecho a cobrar por la intervención que minuta.

SEGUNDO.- Por tanto, procede desestimar la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada en este recurso, sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebida formulada por la Procuradora Dª Virginia Salto Maquedano, en representación de D. Armando declarando que es debida la partida incluida en la misma, que se confirma, sin que se aprecien motivos para la imposición de las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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