Auto Administrativo Tribu...ro de 2004

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21/01/2004

Auto Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 11818/1998 de 21 de Enero de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Enero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Núm. Cendoj: 28079130032004200003

Resumen:
Tasación de costas, excesivas. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO: estimación: 3429 euros. Instalación tuberia de gas.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- El 4 de julio de 2003 esta Sala dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 11.818/1998, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia nº 631/1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en fecha 20 de noviembre de 1998 y recaída en el recurso nº 1.009/1997; con condena a la parte actora en las costas del mismo."

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2003, la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavalle, en representación de ENAGAS, S.A., parte recurrida en el presente procedimiento, presentó minuta de honorarios de la letrado Doña Filomena por importe total de 4.286,72 euros, exenta de IVA en virtud de lo previsto en el art. 7.5º de la Ley del IVA.

TERCERO.- Por la Secretaría de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo se practicó, en fecha 4 de septiembre de 2003, la correspondiente tasación de costas en la que se comprendió la minuta de honorarios presentada.

CUARTO.- El Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, parte recurrente, impugnó la tasación de costas practicada mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2003, por considerar excesivos los honorarios minutados, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cifra máxima de 1.202,02 euros (200.000 pesetas).

QUINTO.- Dado traslado a la letrado minutante, se evacuó por ésta el trámite conferido, mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2003, en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se declare procedente el importe de 3.429,38 euros en concepto de honorarios.

SEXTO.- El Colegio de Abogados de Madrid emitió el dictamen preceptivo en fecha 21 de noviembre de 2003, por el cual se consideró la minuta pretendida por la letrado Doña Filomena , por importe de 4286,72 euros, acorde con los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan; añadiendo que se efectúe, por quien corresponda, el ingreso en la Tesorería de esa Ilustre Corporación la cantidad de 120 euros a que ascienden los derechos por la emisión de dicho dictamen, así como que se requiera al Procurador de la parte minutante para que adhiera a la minuta incluida en la tasación de costas pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía en la cuantía que corresponda.

SÉPTIMO.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 246 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero, el Sr. Secretario de esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió informe, en el que concluyó que ha lugar a modificar la tasación de costas practicada reduciendo la minuta de la letrado Sra. Filomena a la cantidad de 3.429,38 euros.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González de la Sala

Fundamentos

PRIMERO.- Las normas Orientadoras de los Honorarios de los Letrados deben aplicarse con la máxima moderación, sobre todo, cuando, por el principio del vencimiento en juicio, tales honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueren rechazadas en su totalidad, buscando una equitativa congruencia con cuantos datos resulten relevantes, en función del trabajo realizado, dificultad del asunto, cuantía del mismo, etc.. Esto hay que entenderlo incluido en las facultades que el artículo 246.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil atribuye al Tribunal en la resolución de este incidente.

Con esta perspectiva, ha de ser examinada la impugnación que, por excesivas, se realiza por la parte recurrente respecto de la minuta de la letrado Doña Filomena , quien actuó en defensa de la Empresa ENAGAS, S.A.

SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión suscitada por el Abogado del Estado en torno a la aplicación de las Normas Orientadoras números 128, 85 y 47 del Colegio de Abogados de Madrid, resulta, tomando como referencia la cuantía del presente procedimiento, 90.151,82 euros (15.000.000 de pesetas), una cantidad recomendada de 3.104,83 euros. Sin embargo, teniendo en cuenta la trascendencia económica del asunto, la dificultad del mismo y el esfuerzo profesional desarrollado por la letrado minutante, se debe mantener el criterio plasmado en el informe que el Secretario Judicial ha elevado a esta Sala y retribuir el trabajo realizado en la suma de 3.429,38 euros, que es la cantidad que se estima justa dentro de los limites alegados por las partes.

En efecto, en el escrito de oposición al recurso de casación, elaborado por dicha letrado, queda patente la complejidad del estudio de los antecedentes del caso, así como la detenida contraargumentación a los motivos de casación esgrimidos por el Abogado del Estado en su escrito de interposición, aún cuando criterios de mesura -que, como se ha dicho, deben aplicarse en los casos en que, como el actual, los honorarios hayan de ser abonados por la parte cuyas pretensiones fueron rechazadas en su totalidad- lleven a rebajar la cantidad pretendida.

Igualmente, por la letrado minutante, en su escrito de fecha 26 de septiembre de 2003, muestra su disconformidad con la reducción propuesta por el Abogado del Estado, si bien admite que por error, se omitió la aplicación del 25% de reducción establecido en la Norma 85.1º de Honorarios y, como consecuencia de ello admite parcialmente las alegaciones efectuadas por el Abogado del Estado, solicitando se declare procedente el importe de 3.429,38 euros en concepto de honorarios de la letrado minutante.

Procede por tanto, estimar la impugnación efectuada por el Abogado del Estado y rebajar la minuta a la suma antedicha, lo que conlleva la condena en costas de este incidente a la letrado Doña Filomena (art. 246.3 -párrafo segundo- de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

TERCERO.- Siendo así que la presente impugnación se mueve en el estrecho marco de la tasación de costas, no es permisible pronunciarnos sobre la petición que deduce la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de abono de la cantidad a que ascienden los derechos por la emisión del dictamen que le encomienda el artículo 246.1 de la L.E.C., y de requerimiento al Procurador de la parte minutante para que adhiera a la minuta las pólizas correspondientes de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía.

Fallo

Estimar la impugnación por excesivas formulada por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, respecto de la minuta de honorarios presentada por la Letrada Doña Filomena , quién actuó en defensa de la Empresa ENAGAS, S.A., debiendo rebajarse a la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.429,38); con condena en las costas de este incidente a la letrado minutante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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